Hoy, dieciocho de noviembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.275, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la parte demandada, la Sociedad Mercantil VINCCLER C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 71.832, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por la Discapacidad Temporal que reclama y que la parte demandada paga en este acto en su totalidad mediante cheque del Banco BanCaribe N° 36185752 de la Cuenta Corriente N° 0114 0433 29 4330029191 de fecha 17 de noviembre de 2009 a nombre del Ciudadano Claudio Gómez. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de la Discapacidad Temporal a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y tres (33) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y un (31) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la causa.
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