Hoy, tres de noviembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana LIDIA MIRA RODRÍGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 23.151.161, asistida por el Procurador de Trabajadores JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Empresa TIENDAS YOHER C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho ADRIANA ISOLINA GARCÍA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.111.026, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.869, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en cuatro cuotas por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) cada una, la primera cuota que será pagada el día 09 de noviembre de 2009, la segunda cuota el día 09 de diciembre de 2009, la tercera cuota el día 08 de enero de 2010 y la cuarta y última cuota el día 09 de febrero de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,