En fecha 06 de agosto de 2009, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones sociales.
En fecha 26 de octubre de 2009, se celebró la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, no compareciendo en dicha oportunidad los co-demandantes ni por si no por medio de apoderado judicial alguno.
II
Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, este Tribunal la realiza en los siguientes términos:
Según la Doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento de Juicio, ha previsto el desistimiento de la acción, como consecuencia de la no comparecencia de la parte demandante, en el parágrafo primero del artículo 151, en el cual se establece:
“Articulo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Omisis). (Subrayado del Tribunal).
Por consiguiente, si la parte actora no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal de Juicio del Trabajo, estando las partes a derecho, en virtud de que efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no existe la necesidad de una nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley, se entiende que ha desistido de la acción interpuesta contra la empresa demandada.
En el caso de autos, la parte accionante quien estaba a derecho no compareció a la Audiencia de Juicio ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda, por lo que, consecuencialmente este juzgador, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Desistida la Acción. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos demandantes JORGE ENRIQUE RAMIREZ VELASCO y EDGAR JOSÉ CACIQUE CASTRO, contra la Empresa Mercantil FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 02 días del mes de noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular de Juicio
Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria
Abg. Nory Gotera.
En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Nory Gotera.
WCC/JLCA.
|