REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000305
ASUNTO : WP01-D-2008-000305

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MELIDA LIORENTE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILETH CONTRERAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
HECHO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente , una vez admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia considera este Juzgador que los hechos se subsume en el presunto delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y ordenar el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación en fecha “15-10-2008 cuando el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba por el sector Cataure, Parroquia Carayaca a bordo de un vehículo tipo moto Marca ZUSUKI, sin placas de color negro de pasajero, quien al avistar la comisión policial llevo su mano hasta la pretina del short lográndose avistar un arma de fuego, motivo por el cual los funcionarios policiales procedieron a darles la voz de alto, y estos se bajaron de la moto, emprendiendo veloz carrera, introduciéndose hacia una residencia de bloques, frisadas de color gris, con puerta de color marrón, una vez que se encontraban los funcionarios en la parte interna de la vivienda procedieron a realizarles la respectiva revisión corporal, logrando incautarle en la pretina del lado derecho del short un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm, de color negro, sin seriales visibles, con tapas de la empuñadura elaborada en madera de color marrón, contentiva en los alvéolos del cilindro de dos (02) balas del mismo calibre sin percutir, seguidamente procedieron a realizarle la inspección corporal a otros ciudadanos mayores de edad, que se encontraban en el referido lugar y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien era conductor del vehículo tipo moto marca ZUSUKI sin placas de color negro, con los seriales devastados, le solicitaron los documentos que acrediten la propiedad de la referida moto, manifestando el mismo no poseerlos, siendo testigo de los mencionados hechos los ciudadanos GONZALEZ PRINC YULIMAR ESTHER y CABRILES GRATEROL, motivo por el cual procedieron a trasladar todo el procedimiento y lo incautado hasta la sede de su despacho.- MEDIOS DE PRUEBA: Esta representación fiscal de acuerdo a lo establecido en los artículos 570 literales Cy H de la LOPNA, en concordancia con el artículo 326 numeral 5º del COPP, por aplicación expresa del articulo 537 de la ley especial, hace el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y reservado, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en la perpetración del hecho punible aquí atribuido, en los siguientes términos: El Testimonio de los funcionarios expertos YENNY RIVERA y ALFONZO HERNANDEZ, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Pernales y Criminalísticas, quienes pueden ser ubicados en la referida dirección, cuyo testimonio es pertinente y necesario por cuanto son los funcionarios que realizaron y suscribieron la experticia balística, signada bajo el Nº 9700—018-5708 de fecha 16-06-2009 y con dicha experticia esta representación fiscal va a demostrar la existencia del arma de fuego tipo revolver, marca COLTS, calibre 38 SPECIAL la cual le fue incautada al adolescente imputado al momento de la aprehensión. LA PROMOCION DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- Se ofrece el testimonio del experto y la expertita conforme al articulo 242, 339.2 y 354 del COPP aplicable por remisión expresa del articulo 537de la LOPNA para ser leída y exhibida en juicio. El Testimonio suscrito por los funcionarios Oficiales de Primera PACHECO SERGIO, GONZALEZ DERRINSON, GALEA JOSE y RIOS LUIS, adscritos a la Dirección de Operaciones Grupo de Reacción y Apoyo Táctico de la Policía del estado Vargas, respectivamente, el cual consta en el acta policial de fecha 15-10-2009. Cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios aprehensores de los adolescentes imputados, y necesarios para que se señalen en el juicio oral y privado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado en el procedimiento. LA PROMOCION DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SE HACE DE LA SIGUIENTE MANERA, Se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores conforme al artículo 355 del COPP. El Testimonio De la ciudadana GONZALEZ PRINC YULIMAR ESTHER, tomada en la dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: “El día de hoy 15-10-2008 como a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente cuando me encontraba con mi esposo pasando por la cancha de bolas de Catauro, en la bodega, vi una moto negra tirada en el suelo y varias de color rojo, allí habían señores con pistola en mano y se me acerco uno de ellos identificándose como funcionarios de poli vargas, pidiéndome a mi y a mi esposo que le prestara la colaboración como testigo para ellos poder entrar a una casa que se encontraba al frente de la cancha de bolas, después los policías entraron junto con nosotros y adentro de la casa habían varios muchachos, entre ellos había uno que le dicen mojono, otro negrito anibita, Wiki, Ricardo pan fiado y otro que no conozco en el sector, entonces uno de los policías empezó a revisar al que le decían anibita que tenia una camisa azul y short negro a ese le encontraron una pistola metida dentro del short, el policial me enseño (…) al negrito que era el que tenia un suéter negro y un mono azul tampoco le consiguieron nada, entonces el policía le pregunto porque se había ido a la fuga, y el le contesto porque no tenia papeles de la moto (…). (cuyo testimonio es pertinente por ser testigo presencial en el presente caso, y necesario porque a través de su testimonio esta representación fiscal, pretende demostrar que el adolescente imputado, en fecha 15-10-2008 participo directamente en los hechos, ocultando UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, DE COLOR NEGRO, SIN SERIALES VISIBLES, CON TAPAS DE LA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON, CONTENTIVA E LOS ALVEOLOS DEL CILINDRO DOS (02) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR). La promoción de estos medios de prueba se hace de la siguiente manera: Se ofrece el testimonio de la testigo presencial, conforme al artículo 355 del COPP. El testimonio del ciudadano CABRILES GRATEROL JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nª V- 12.916.469, tomada de la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: “(…) el día de hoy , como a las 11:30 horas de la mañana o menos cuando me encontraba con mi señora por la cancha de bolas de Cantaura, cerca de la bodega se me acercaron un señor y me enseño un carnet y me dijo que era policía y nos dijo a mi y a mi señora que si podíamos prestarle la colaboración para servir de testigos, yo le dije que no tenia ningún tipo de problemas, que estaba bien, entramos en un casa que se encontraba frente a la cancha de bolas, después los policías entraron con nosotros y adentro de la casa habían como siete muchachos de la banda de mojono, que estaba allí con Wiki negrito, anibita, pan fiado, Ricardo, y otro muchacho, le consiguió a anibita una pistola metida por sus partes (…). (cuyo testimonio es pertinente por ser testigo presencial en el presente caso y necesario porque a través de su testimonio esta representación fiscal pretende demostrar que el adolescente imputado en fecha 15-10-2008 participo directamente en hechos ocultando UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM, DE COOR NEGRO, SIN SERIALES VISIBLES, CON TAPAS DE LA EMPUÑADURA ELABORADAS EN MADERA DE COLOR MARRON, CONTENTIVA EN LOS ALVEOLOS DE CILINDRO DE DOS BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. LA PROMOCION DE ESTOS MEDIOS DE PRUEBA, Se ofrece el testimonio del testigo presencial, conforme al artículo 355 del COPP. Igualmente solicito se le imponga las sanciones de libertad asistida, servicios a la comunidad e imposición de reglas de conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, u objeto alguno que simule serlo, 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de ejecución Todas las sanciones a cumplir de manera simultanea y por el lapso de UN (01) año en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta y por el lapso de SEIS (06) meses la sanción de servicios a la comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “b, c y d, artículos 626, 625, 624 y 622 parágrafo primero, todos de la ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se ratifican las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 17-10-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B, C de la Ley Especial que rige la materia. Se DECRETO el SOBRESEIMIENTO de la causa en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente y bajo las garantías establecidas en el articulo 40 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los derechos del Niño. Se intima a las partes para que un lapso de cinco (05) días, asistan al Tribunal de Juicio.



Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES.