REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000254
ASUNTO : WV01-X-2009-000005

AUTO FUNDADO DE RECUSACION

Corresponde a este juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, dictar decisión en la recusación interpuesta en la audiencia preliminar celebrada en fecha 21 de Octubre del presente año en curso, por el Abg. JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la Abg. HAYDEE VERENZUELA, SECRETARIA del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Sección y Circuito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 y 97 del código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del articulo 537 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nuestro Código de Procedimiento Civil en su Capitulo II, Del Secretario y del Alguacil en sus artículo 104 al 114, preceptúa las normas que deben regir la actividad del Secretario en los distintos actos que lleve a cabo el Tribunal al cual se encuentre adscrito, en este sentido el articulado nada establece o refiere sobre autoridad delegada por el Juez en la persona del Secretario, ni mucho menos para que el Secretario en el ejercicio de sus funciones emita opinión alguna sobre las incidencias de los actos desarrollado o por desarrollase en una audiencia, y menos aún establece la vinculación de la función secretarial con la decisión tomada en un acto procesal por el Juez de la causa.

En el caso concreto el ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, abogado recusante de la Secretaria del Tribunal Primero de Control de la sección Responsabilidad Penal del Adolescente ABOGADA HAYDEE VERENZUELA, cuando argumenta en su escrito de formalización de la recusación:

“…el día de ayer cuando se iba a realizar la audiencia preliminar se presentaron unas (sic) series de situaciones bastantes comprometedoras, entre una de esas mi persona entro al tribunal y consiguió al juez y a la fiscal comiendo juntos en la mesa y una vez que terminaron la fiscal salió a entrevistarse con las víctimas diciéndoles que tenían que acusar al adolescente, no así la secretaria cuando le pide la cédula a dichas víctimas les dice “una vez que usted lo acusen aquí, este expediente pasa a juicio porque el ya admitió los hechos y él se queda preso” esto se lo dijo al ciudadano Santiago Menezes Farias y este se lo comunicó a los representantes del menor, dicho ciudadano esta dispuesto a exponer lo que paso ante ustedes en caso de que lo consideren necesario, es por lo que esta defensa una vez más ratifica la Recusación planteada en el desarrollo de dicha audiencia toda vez que el tribunal ya había adelantado la decisión de manera extraoficial y era irrelevante realizar la misma con dicho tribunal a sabiendas de los resultados adelantados.”

De la lectura del anterior extraído del escrito presentado por el recusante JUAN JOSE GONZALEZ, cursante al folio 25 del cuaderno de incidencias, el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad que debe contener toda solicitud de recusación, por carecer la misma de elementos y presupuestos objetivos, subjetivos y formales, necesarios que soporten o sustenten su pretensión, lo que hace que sea INFUNDADA la recusación interpuesta; en consecuencia, considera esta órgano Decisor que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar INADMISIBLE, la recusación interpuesta por el mencionado Abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de primera Instancia de responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado JUAN JOSE GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado del Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la Abg. HAYDEE VERENZUELA, SECRETARIA del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente de esta misma Sección y Circuito, y se declara INADMISIBLE, por carecer la misma de elementos y presupuestos objetivos, subjetivos y formales, necesarios que soporten o sustenten su pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 literal “d” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Diarisese. Remítase al Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de adolescente de esta misma Sección y Circuito Penal. Cúmplase
En Macuto a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA

LOURDES BRICEÑO SIFONTES