JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Visto el desistimiento presentado en fecha 13 de noviembre del presente año, por la abogada en ejercicio MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil ALMACENES LA ERMITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de marzo de 1980, bajo el N° 1, tomo 6-A, inscrita originalmente como ALMACENES LA ERMITA SRL, y cuya última modificación se encuentra inscrita por ante el mismo registro el día 24/09/2002, bajo el N° 10, tomo 14-A, representada por su presidente, ciudadano MOISES ORRAIZ BRAGANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.532.545; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose de todos los recaudos presentados, dejándose en su lugar las respectivas copias certificadas. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.608. Finalmente, Se da por terminado este juicio, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.251” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Igualmente se procedió al archivo del expediente.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Frank V.
Expediente N° 11.977-09.
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