JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y SEIS (06) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por la ciudadana ANA JESÚS QUIROZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.635.609, de este domicilio, asistida por el abogado NESTOR IVÁN ALVAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.330, de este domicilio; este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana ANA JESÚS QUIROZ DE ROMERO, ya identificada lo cual corresponde a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en la cual se hace mención que la Causante tenía en vida dos hijos, cuando en realidad es uno solo; y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copia Mecanografiada de Acta de Defunción No. 628, del año 2.009, perteneciente a ANA MARÍA QUIROZ SANDIA, expedida el 14 de Octubre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia certificada de Partida de Nacimiento N° 43 del año 1.951, perteneciente a ANA JESÚS, expedida el 08 de Octubre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y copia de cédula de identidad No. V-4.635.609, perteneciente a ANA JESÚS QUIROZ DE ROMERO; considera quien aquí juzga, que erróneamente en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el acta se hace mención que la Causante tenía en vida dos hijos cuando en realidad es uno solo; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Defunción Nº 628, del año 2.009, perteneciente la causante ANA MARÍA QUIROZ SANDIA. Expídase las copias certificadas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario

En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No. 12.054-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.252, siendo las tres (03:00 pm.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró oficios Nros. 3190-1101 y 3190-1102 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-




El Secretario











Rosherli



Expediente N° 12.054-09.