JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y ONCE (11) folios útiles los recaudos presentados en esta misma fecha. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los ciudadanos HECTOR RAMON MARTINEZ URBINA, JOSE LUIS MARTINEZ URBINA y MARÍA INES LOPEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.463.652, V-9.148.274 y V-13.349.305, en su orden, de este domicilio, asistidos por la abogada GRACIELA MARGARITA RAMONES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.008, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.177, de este domicilio; este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por los ciudadanos HECTOR RAMON MARTINEZ URBINA, JOSE LUIS MARTINEZ URBINA y MARÍA INES LOPEZ DE MARTINEZ, ya identificados lo cual corresponde a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 563, levantada el 31 de agosto de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano Geronimo Martínez, de donde se desprende que el causante, en vida tenía dos hijos, uno de los cuales nombrado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ URBINA, cuando lo correcto sería HECTOR RAMÓN MARTÍNEZ URBINA; y revisada como ha sido la documentación presentada esto es: copia simple de Partida de Nacimiento N° 2692, del año 1.969, perteneciente a HECTOR RAMÓN, expedida el 29 de abril de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia simple de Partida de Nacimiento N° 1347 del año 1.967, perteneciente a JOSÉ LUIS, expedida el 18 de Mayo de 2.009 por el Registro Principal del Estado Táchira; copia simple de Acta de Matrimonio N° 547 del año 1.986, perteneciente a los ciudadanos GERONIMO MARTÍNEZ y MARÍA INES LÓPEZ RODRÍGUEZ, expedida el 15 de Octubre de 1.986, por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; copia Mecanografiada de Acta de Defunción No. 563, del año 2.009, perteneciente a GERONIMO MARTÍNEZ, expedida el 14 de Septiembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copias simples de cédulas de identidad Nos. V-9.463.652, V-13.349.305 y V-9.148.274, pertenecientes a los ciudadanos HECTOR RAMÓN MARTÍNEZ URBINA, MARÍA INES LÓPEZ DE MARTÍNEZ Y JOSÉ LUIS MARTÍNEZ URBINA, en su orden; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 2692 del año 1.969, perteneciente a HECTOR RAMÓN, expedida el 29 de Abril de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y copia simple de RIF N° V-09463652-0, perteneciente a MARTÍNEZ URBINA, HECTOR RAMÓN; considera quien aquí juzga, que erróneamente en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira, en el acta se hace mención que el Causante tenía en vida dos hijos, uno de los cuales nombrado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ URBINA, cuando lo correcto es HECTOR RAMÓN MARTÍNEZ URBINA; y así se decide.-
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal al Acta de Defunción Nº 563, del año 2.009, perteneciente al causante GERONIMO MARTÍNEZ. Expídase las copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No. 12.088-09; así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.257, siendo las diez y treinta (10:30 am.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libró oficios Nros. 3190-1.120 y 3190-1.121 al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Rosherli
Expediente N° 12.088-09.
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