JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por la ciudadana BLANCA EDILIA CASANOVA DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.971, asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.113.967, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, en el cual expone que el día 31 de octubre de 2.009, falleció la ciudadana SAIDA COROMOTO VARELA CASANOVA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.229.035, quien tuvo su residencia en la carrera dieciséis, N° 13-56, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, que el deceso tuvo lugar en la carretera Nacional, Kilómetro Dieciocho, vía San Fernando, Estado Apure a causa de “…HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, TRAUMATISMOS CARNEOENCEFALICO, HECHO VIAL…”, según Certificación Médica de la doctora Raquel Troconis, según se desprende de Acta de Defunción N° 505 levantada el 31 de octubre de 2.009, por ante el Registro Municipal del Municipio Miranda del Estado Guárico; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud; copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 505 del año 2.009 perteneciente a Saida Coromoto Varela Casanova, expedida el 18 de noviembre de 2.009 por el Registro Municipal del Municipio Francisco del Estado Guárico; copia certificada de Partida de Nacimiento N° 75 del año 1.996, perteneciente a Saida Coromoto, expedida el 12 de noviembre de 2.009 por el Registro Principal del Estado Táchira; copias simples de las cedulas de identidad Nros V-1.557.971 y V-9.229.035, pertenecientes a las ciudadanas BLANCA EDILIA CASANOVA DE VARELA y SAIDA COROMOTO VARELA CASANOVA, en su orden; Justificativo de Testigos evacuado el 23 de noviembre de 2.009, por ante este mismo Juzgado, bajo el N° 7129, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GAÑAN ZAMBRANO MARY RAFAELA y MEDINA CASTILLO ELIDE COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.208.814 y V-3.006.071, en su orden; copia simple de Acta de Defunción, debidamente confrontada con su original por parte del Secretario del Tribunal, N° 149 del año 1.994, perteneciente a Ismael de los Ángeles Varela Gutierrez, expedida el 18 de noviembre de 2.009, por el Registro Principal del Estado Táchira. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana, BLANCA EDILIA CASANOVA DE VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.557.971, en su condición de madre de la causante SAIDA COROMOTO VARELA CASANOVA, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1274, siendo la una y treinta (01:30 p.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Vianney R.
Solicitud N° 7135 -09.
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