GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º


Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en TREINTA Y NUEVE (39) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos MARTHA DAVILA DE MORENO y ANGEL LEONARDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 6.297.538 y 4.204.768 en su orden, asistidos de la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.108. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos MARTHA DAVILA DE MORENO y ANGEL LEONARDO MORENO, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.172/2009, se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 232 y se d