GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de noviembre del año dos mil nueve.
199° y 150°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARINO ALBERTO SANCHEZ CALDERON y OMAIRA SILVA VALERO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana la ciudadana BELKIS MORELLA CARRERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.209.261 y de este domicilio, asistida del abogado RUBEN ENRIQUE CONTRERAS LAGUADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.130, en el cual expone que consta en copia certificada de acta de defunción N° 416, expedida por Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira el fallecimiento de su causante, ciudadana CARMEN TERESA PRATO DE CARRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.022.087, según certificación expedida por el Dr. RAUL GARCIA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 416, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana BELKIS MORELLA CARRERO DE PEREZ, ya identificada, y a la ciudadanos CARMEN LEONILDE CARRERO DE CASTRO, RAFAEL HARLEY CARRERO PRATO, ZULAY CARRERO DE RAMIREZ, AIDA AUDREY CARRERO PRATO y GERSON ALEXANDER CARRERO PRATO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-4.204.659, V-5.665.768, V-4.209.263, V-4.209.260 y V-5.679.539 en su orden, en su condición de hijos de la fallecida CARMEN TERESA PRATO DE CARRERO, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias a la interesada a los fines legales.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA