REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 23/10/2009, suscrito por el abogado GERARDO CHAVEZ CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.365, quien actúa con el carácter de copoderado judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la ciudadana NIDIA SANDIA DELGADO TAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.160.325 y de este domicilio, en su condición de representante de la parte demandada, ATELIER DE SANDIA C.A., asistida del abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.533, en el que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (19/11/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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