GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinte de noviembre del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ELDIS COROMOTO PEREZ y JOSE ORLANDO ALVARADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.127.218 y 2.553.544 en su orden, asistidos de la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.165, en el cual exponen que en fecha 24 de noviembre de 2008, falleció en la Clínica Coromoto su hijo JULIO ALFREDO ALVARADO PEREZ, según acta de defunción N° 160, expedida por Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; asimismo en certificación N° 188, expedida por el Dr. HUBERT ZAMBRANO. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ELDIS COROMOTO PEREZ y JOSE ORLANDO ALVARADO ZAMBRANO, ya identificados, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JULIO ALFREDO ALVARADO PEREZ en su condición de padres; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, expídanse 04 juegos de copias certificadas de la solicitud y sus recaudos, así como del presente auto.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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