REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y ORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ciudadana YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 15.456.158, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.090.


PARTE DEMANDADA: ciudadano GERSON LUIS GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.807.489 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 4.929/2009

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 03 de junio de 2009, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano GERSON LUIS GUTIERREZ CARRERO, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 15 de julio de 2009, tal como se evidencia del acta de embargo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello esta Circunscripción Judicial, que riela a los folios 11, 12 y 13 del expediente, agregándose la comisión al expediente el 27-10-2009, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 28 de octubre de 2009 y el 10 de noviembre de 2009.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano GERSON LUIS GUTIERREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.807.489 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 03 de junio de 2009, inserto al folio 07 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la ciudadana YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 15.456.158, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.090.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (24/11/2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 239 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA