GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de noviembre del año dos mil nueve.
199° y 150°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDUARDO ZAFRA BERMUDEZ y JESUS GERARDO CAÑAS JIMENEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO APOLINAR DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.729.975 y de este domicilio, asistida del abogado JESUS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.418, en el cual expone que el día 08 de julio 2009, falleció la, ciudadana MARIA DE LOYOLA APOLINAR AVENDAÑO, según certificación expedida por el Dr. CARLOS ANTONIO PEÑALOZA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 50, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO APOLINAR DE MONTILLA, en su condición de hija de la fallecida MARIA DE LOYOLA APOLINAR AVENDAÑO, el carácter de UNICA UNIVERSAL HEREDERA.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada a los fines legales y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias.-
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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