REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 16/11/2009, suscrita por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.990, quien actúa con el carácter parte demandante, en la cual DESISTE DEL PROCEDIMIIENTO, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se levanta la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 06/10/2009, sobre todos los derechos y acciones equivalentes al 50% sobre el valor total de un lote de terreno propio, ubicado en la población del Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, cos pastos artificiales y naturales, una (01) vaquera y demás anexidades, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: cercas de alambre y la carretera trasandina; FONDO o NORTE: el antiguo camino nacional a la Grita, y terrenos de la sucesión de Emiliano Morales, separa cercas de alambre; LADO DERECHO: con predios de Adán Pérez y Pastor Contreras en parte, parte con el antiguo camino nacional hay cerca de alambre medianera; y LADO IZQUIERDO: la carretera trasandina y en parte una cuchillita y terrenos de la sucesión dicha, separa cerca de alambre y mojones de piedra; el cual posee un área de 1 hectárea 4440 metros. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadano JOSMER JESÚS MOLINA ARIAS, antes identificado, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de 03 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 43, tomo 09, y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (25/11/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA