GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de noviembre del año dos mil nueve.
199° y 150°
Ratificadas como han sido las declaraciones rendidas ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, por los testigos, ciudadanos JOSE HERNAN SUAREZ ARAQUE y DIANEY SOLVEY JIMENEZ, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por ROSA MIRIAM TORO DE GUERRERO y JOSE REYES GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 5.686.079 y 5.644.391 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado JOSE AGUSTIN SANCHEZ CHAUSTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.439, en el cual exponen que el día 01 de noviembre 2009, falleció su hija, ciudadana ROSA MARIBEL GUERRERO TORO, quien era soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.184.647, según certificación expedida por la Dra. ANA CECILIA RINCON B., tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 16, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSA MIRIAM TORO DE GUERRERO y JOSE REYES GUERRERO, ya identificados el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, expídanse los dos juegos de copias certificadas solicitados y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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