REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 09/11/2009, suscrita por el ciudadano JOSE ASAEL GUERRA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.237, en su carácter de Presidente de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL TOUSMODEL, C.A., asistido de la abogada GISELA COROMOTO SANCHEZ PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.850, por una parte y por la otra, la parte demandada, los ciudadanos LUZ MARINA GOMEZ COLMENARES y EGGLEN ALEXANDER MONTOYA MATTIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.729.096 y 9.343.502 y con domicilio en San Juan de Colón, Estado Táchira, asistidos de la abogada BLANCA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.786, en la que manifiestan su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve (30/11/2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA