REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor el cual fue admitido en este Tribunal por auto de fecha 31 de julio de 2009, el ciudadano VICTOR MANUEL CUBEROS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.976.047 y de este domicilio, asistido del abogado MIGUEL ANGEL GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.968, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 1.747, de fecha 21 de junio de 1991, perteneciente al solicitante inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto al transcribir dicha acta en el Registro Principal de esta misma Circunscripción Judicial la fecha de presentación del referido ciudadano, aparece como: “veintiuno de junio de mil noventa y uno”, cuando lo correcto es: “veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Municipio San Cristóbal; copia certificada de la partida de nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; recibo de cancelación de honorarios y copia de la cédula de identidad, los cuales rielan del folio 04 al 10, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 04 y 05 y 08 se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se libró edicto, el cual fue retirado en fecha 05 de agosto de 2009, consignado en fecha 23 de septiembre de 2009 y agregado al expediente por auto de fecha 24 de septiembre de 2009.
En fecha 07 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de citación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada, quien en fecha 07 de octubre de 2009, diligenció informando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material, en el acta de nacimiento N° 1.747, perteneciente al ciudadano VICTOR MANUEL CUBEROS CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-19.976.047, inserta ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 1.747, en el sentido de que figure en lo adelante como fecha de presentación del solicitante el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y uno” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 1.747 de fecha 21 de junio de 1991, perteneciente al ciudadano VICTOR MANUEL CUBEROS CARVAJAL, inserta ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y ante el Registro Civil Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal de esta misma Circunscripción Judicial, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:45 p.m., quedando registrada bajo el N° 215 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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