REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°
Mediante escrito presentado ante El Juzgado Distribuidor, el cual fue admitido ante este Tribunal por auto de fecha 21 de julio de 2009, el ciudadano JUAN ALBERTO SOSA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.659.790 y de este domicilio, asistido de la abogada GLADYS YANETH HERRERA GALLEGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.792, solicitó la rectificación del acta de defunción N° 304, de fecha 07 de julio de 1996, perteneciente a quien era su padre, ciudadano MARIO JOSE SOSA PUCCINI, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta perteneciente al referido ciudadano, aparece como: “MARIO SOSA PUCINI”, cuando lo correcto es: “MARIO JOSE SOSA PUCCINI”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia del carnet del grupo sanguíneo del ciudadano MARIO JOSE SOSA PUCCINI; copia certificada del acta de defunción del mismo, expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal; así como copia certificada del acta de defunción, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARIO JOSE, expedida por el Registro Principal de esta Jurisdicción; los cuales rielan del folio 03 al 08 y 11 y 12, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 03 al 08 y 11 y 12, del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se libró edicto, el cual fue retirado en fecha 05 de agosto de 2009, consignado en fecha 23 de septiembre de 2009 y agregado al expediente por auto de fecha 24 de septiembre de 2009.
En fecha 07 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada, quien en fecha 07 de octubre de 2009, diligenció informando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de defunción antes mencionada, con todos los documentos anteriormente descritos y valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de defunción N° 304, de fecha 07 de julio de 1996, inserta ante la prefectura la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre de su padre como: “MARIO JOSE SOSA PUCCINI” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción N° 304, de fecha 07 de julio de 1996, inserta ante la prefectura la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al ciudadano MARIO JOSE SOSA PUCCINI, inserta ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal de este mismo Estado, colocar una nota marginal en el acta de defunción antes referida, corrigiendo lo expuesto en autos. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 01:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 216 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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