JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, once de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la solicitante, identificada en autos, quien en escrito de fecha 22/10/2009, expone que su abuela paterna CHIQUINQUIRÁ CARREÑO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-157.016, falleció el día 22 de enero de 1.988, a causa de DIABETES MELLITUS TIPO II DESHIDRATACIÓN SEVERA DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 73, levantada en fecha 25/01/1.988, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05/02/1988, la cual esta anexa al presente escrito e igualmente consigna: Acta de Defunción No. 227, perteneciente a MARCELINO CARRILLO MENDOZA, Acta de Defunción N° 196 perteneciente a CASIMIRO CARRILLO CARREÑO, copia simple del Acta de Matrimonio No. 7, Partidas de Nacimiento Nos. 137, 1171, 173, 236 y 1511, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos CARMEN ALICIA CARRILLO CARREÑO, GABINO CARRILLO CARREÑO, GLADYS AURORA CARRILLO CARREÑO, MARIA MERCEDES CARRILLO DE JUGADOR, MARCELINO CARRILLO MENDOZA y CASIMIRO CARRILLO CARREÑO, son los únicos y universales herederos de la fallecida CHIQUINQUIRÁ CARREÑO DE CARRILLO. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CARMEN ALICIA CARRILLO CARREÑO, GABINO CARRILLO CARREÑO, GLADYS AURORA CARRILLO CARREÑO, MARIA MERCEDES CARRILLO DE JUGADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.967.428, V-2.972.449, V-5.660.398, V-3.997.178, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida CHIQUINQUIRÁ CARREÑO DE CARRILLO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; SEGUNDO: que para la fecha de la muerte de CHIQUINQUIRÁ CARREÑO DE CARRILLO (22/01/1.988) sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, eran los ciudadanos MARCELINO CARRILLO MENDOZA, fallecido en fecha 24/10/1.998, según acta de defunción No. 227, CASIMIRO CARRILLO CARREÑO, fallecido en fecha 10/05/1.988, según Acta de Defunción N° 196; conjuntamente con los ciudadanos CARMEN ALICIA CARRILLO CARREÑO, GABINO CARRILLO CARREÑO, GLADYS AURORA CARRILLO CARREÑO, MARIA MERCEDES CARRILLO DE JUGADOR.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5682 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 45
Emily.-