REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano WALTER OLIVEROS GUZMAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-863.222, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.487; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas MARIA INES JUYO y MARY LUZ SAMUDIO VELASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.641.931 y 15.085.935, en su orden, domiciliadas en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; así como la Resolución N° CAL/RES 25-07 emanada de la División de Catastro y del Área Legal de Catastro de fecha 08 de febrero de 2007, así como el recibo de las mejoras signado con el N° 753710 de fecha 07-03-2008 y la comunicación de la referida Alcaldía, donde informa que no hay impedimento legal alguno para otorgar el titulo supletorio solicitado, por cuanto el solicitante posee tanto las mejoras como el terreno ejido, conforme a lo establecido en las ordenanzas y demás dispositivos legales que rigen la materia.
Ahora bien, por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano WALTER OLIVEROS GUZMAN; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano WALTER OLIVEROS GUZMAN, quien colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-863.222, de este domicilio, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno ejido, consistente en casa para habitación, ubicadas en la calle 8 signada con el N° 13-81, de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, e identificado con el numero catastral 01 007 011 025, con un área de terreno de ciento sesenta y dos metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (162,75), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mejoras que son o fueron de Epifania Uzcategui, mide 7,50 metros; SUR: colinda con la calle 8, mide 7,50 metros; ESTE: Mejoras que son o fueron de Alexis Maldonado, mide 21,70 metros y OESTE: Mejoras que son o fueron de Miltón Bohórquez, mide 21,70 metros, por un monto de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 12.855,15). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal
Juan José Molina Camacho
La Secretaria
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° 49.
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