JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana FANNY MILADY SUÁREZ PRATO, identificada en autos, y en su escrito de fecha 25/09/2009, expone que la ciudadana CARMEN EMILIA BELTRAN DE GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.534.489, fallecido el día 24 de julio de 2009, a causa de INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 681, levantada en fecha 05/08/2009, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua – Estado Carabobo, en fecha 05/08/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 56, Partidas de Nacimientos Nos. 711, 1384, 134, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos TOBÍAS ENRIQUE GARRIDO, BELKYS ZULAY GARRIDO DE MARTÍNEZ, HEYESQUEL COROMOTO GARRIDO DE ROJAS y CARMEN CERENA GARRIDO BELTRÁN, son los únicos y universales herederos de la fallecida CARMEN EMILIA BELTRÁN DE GARRIDO. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a TOBÍAS ENRIQUE GARRIDO, BELKYS ZULAY GARRIDO DE MARTÍNEZ, HEYESQUEL COROMOTO GARRIDO DE ROJAS y CARMEN CERENA GARRIDO BELTRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.521.631, V-5.023.838, V-5.660.455, V-10.156.679, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la fallecida CARMEN EMILIA BELTRÁN DE GARRIDO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5619 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 47
Emily.-
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