JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por ROSA ELENA MÁRQUEZ, identificada en autos, y en su escrito de fecha 14/07/2009, expone que su esposo JOSÉ ELEAZAR MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.283.521, fallecido el día 01 de abril de 2009, a causa de PARO CARDIACO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 11, levantada en fecha 19/05/2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedraza - Estado Barinas, en fecha 20/05/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 141, Partidas de Nacimiento Nos. 198, 422, 570, 556,111 y 425, Copias de las Cédulas de Identidad, y copias de RIF; donde se evidencia que los ciudadanos ADELA MÁRQUEZ DE MOLINA, CONSUELO MÁRQUEZ, ROSA ELENA MÁRQUEZ, FREDDY MOLINA MÁRQUEZ, JEOVANNY MOLINA MÁRQUEZ e IVÁN DARÍO MOLINA MÁRQUEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ ELEAZAR MOLINA. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ADELA MÁRQUEZ DE MOLINA, CONSUELO MÁRQUEZ, ROSA ELENA MÁRQUEZ, FREDDY MOLINA MÁRQUEZ, JEOVANNY MOLINA MÁRQUEZ e IVÁN DARÍO MOLINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.287.228, V-9.204.540, V-11.500.314, V-8.086.792, V-10.145.164 y V-10.167.286, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido JOSÉ ELEAZAR MOLINA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
La Jueza Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5548 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 50
Emily.-
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