REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: JACKSON GIOVANNY PORTILLO NARANJO, titular de la cédula de identidad No. V-13.303.871, asistida por la abogada ATSUKO VIANNEY NARANJO MONCADA, titular de la cédula de identidad No. V-11.497.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.615.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 6223
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 847, de fecha 01/08/1.978, en los Libros de Registro Principal del Estado Táchira.
• Que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el segundo nombre del Solicitante al escribírsele como “GIOWANNG” siendo lo correcto “GIOVANNY”
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
En fecha 29 de octubre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano JACKSON GIOVANNY POSTILLO NARANJO, antes identificado y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano JACKSON GIOVANNY POSTILLO NARANJO, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el segundo nombre del Solicitante al escribírsele como “GIOWANNG” siendo lo correcto “GIOVANNY”.
Este Juzgado DECLARA procedente la rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 847, de fecha 01 de agosto de 1.978, inserta por ante la Prefectura del Municipios San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano “JACKSON GIOWANNG”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 527 y se libró oficios Nos. 1393

Emily.-