REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos FELIX IGNACIO GARCIA SOSA y LEDDY MATILDE CAÑAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.476.558 y V-5.684.162, Licenciados en Educación, divorciados, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada TERESA MERCEDES VARGAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.572.002 e Inpreabogado Nº 28.429; y vista las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas ANAIS ALICASTRO y MARIA LOURDES VILLAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.640.916 y V-16.778.021, domiciliadas en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; examinado igualmente el documento de propiedad, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 1999, bajo el Nº 50 Tomo 003, Protocolo 01, Folios 1/5 correspondiente al 2º Trimestre del año 1999. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos FELIX IGNACIO GARCIA SOSA y LEDDY MATILDE CAÑAS SERRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.476.558 y V-5.684.162, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito, en fecha 22 de abril de 1999, bajo el Nº 50 Tomo 003, Protocolo 01, Folios 1/5 correspondiente al 2º Trimestre del año 1999, consistente en unas mejoras construidas en dos plantas con un área aproximada de construcción de 224,00 metros cuadrados, formada por planta alta, una habitación con vestier y baño, una habitación con baño, y una habitación; planta baja, con porche de entrada garaje, sala, estar, comedor, cocina, biblioteca y un baño, áreas de oficios y patio, todo en estructura tradicional, portigo de viga y columnas, con paredes de bloque de arcilla y ladrillo en obra limpia, techos con teja criolla y madera mahihembrada, sobre estructura de madera, cerámica en cocina y baño, construidas sobre terreno ubicado en Urbanización El Trigal, en la antigua Aldea Machiri en Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Nº Catastral 20-23-04-U01-013-037-001-064-000-000, el cual tiene una superficie de 164,85 metros cuadrados, signada con el Nº 64, mide 23,80 metros; SUR: con el área de terreno de la casa Nº 63, mide 23,30 metros, ESTE: con carretera de los Kioscos, mide 7 metros y OESTE: con la calle principal de la Asociación Civil El Trigal, mide 7 metros, según documento de parcelamiento registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 42, Tomo 3, Protocolo Primero, Segundo trimestre de fecha 24 de abril de 1998, aclaratoria de fecha 8 de junio de 1998 y registrada bajo el Nº 10, Tomo 13, protocolo Primero. En dichas Mejoras se invirtió un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.11.617,60), según lo manifiesta los solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal


Juan José Molina Camacho
La Secretaria


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo bajo el N° _____.