JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6060 se evidencia que se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE VENCIMIENTO DE PRORROGA, intentado por CARMEN ROSA CHACON DE CHACON, ALEJANDRO CHACON CHACON, MARIA ALEJANDRA CHACON CHACON Y MANUEL ALEJANDRO CHACON CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.620.660, V-10.745.818 y V-12.889.129, respectivamente, asistidos por el abogado LIVIO MARTINEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.562, contra HUGO ENRIQUE BARRIOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.945; y vista el acta de fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas (fs.12 al 14) del cuaderno de medidas de este expediente.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el abogado actor LIVIO MARTINEZ GUTIERREZ y por el demandado HUGO ENRIQUE BARRIOS EREZ, asistido por la abogada Isley Marciani, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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