JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de noviembre de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, suscrita por los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA GUERRERO MENDEZ Y ABELARDO SANCHEZ CHARMELO, asistidos por el abogado Pedro Araujo, en la que solicitan sea homologado la presente liquidación voluntaria y consigan los documentos originales de los bienes objeto de la liquidación conyugal; por cuanto la misma no es contraria a derecho ni esta prohibida por la Ley; este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA GUERRERO MENDEZ Y JESUS ABELARDO SANCHEZ CHARMELO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.630.526 y V- 5.647.284, en su orden, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Queda así partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, bajo la forma, términos y condiciones establecidas entre ellos. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada, a los fines de su protocolización.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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