REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: ÁNGEL ADRUBAL VÁSQUEZ ORTIZ y EDDY YASMIN MEJIA ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.496.920 y V-12.970.974, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado RAFAEL EDUARDO DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.128.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6207
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio San Cristóbal, en fecha 06 de septiembre de 2003.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 01 de la Urbanización Sucre, casa No. 79, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 05 de noviembre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos ÁNGEL ADRUBAL VÁSQUEZ ORTIZ y EDDY YASMIN MEJIA ANDRADE, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.

TRECE (13)
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ÁNGEL ADRUBAL VÁSQUEZ ORTIZ y EDDY YASMIN MEJIA ANDRADE, titulares de las de identidad Nros. V-11.496.920 y V-12.970.974, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 06 de septiembre de 2003, por ante el Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 68.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° y se libraron oficios Nros.
Emily.-