JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cinco de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana MAYRA YAZMIN CONTRERAS MORENO, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS G. NIETO DE LISI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.440, de este domicilio y hábil. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en: PRIMERO: está en forma invertida el nombre del ciudadano RAFAEL CENOVIO. SEGUNDO: está escrito incorrectamente el nombre de YANIRA ELIZABET. TERCERO: está escrito incorrectamente el nombre LIVIA JACKELINE. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por los ciudadanos RAFAEL CENOVIO CONTRERAS SÁNCHEZ, BETSY MAYELA CONTRERAS MORENO, YANIRA ELIZABET CONTRERAS MORENO, YELITZA CAROLINA CONTRERAS MORENO, MAYRA YAZMÍN CONTRERAS MORENO, LIVIA JACKELINE CONTRERAS MORENO, ANA RAFAELA CONTRERAS MORENO, JOSÉ RAFAEL CONTRERAS MORENO, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en el Acta de Defunción PRIMERO: El nombre del cónyuge de la de cujus al escribírsele como “CENOVIO RAFAEL” siendo lo correcto “RAFAEL CENOVIO”. SEGUNDO: El nombre de la hija de la de cujus al escribírsele como “YANIRA ELIZABETH” siendo lo correcto “YANIRA ELIZABET”. TERCERO: El nombre de la hija de la de cujus al escribírsele como “LIBIA JACKELINE” siendo lo correcto “LIVIA JACKELINE”. Por lo anterior, se DECLARA procedente la rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 791, de fecha 10 de agosto de 2.009, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, en los Libros de la Parroquia La Concordia, perteneciente a la ciudadana “LIVIA RAMONA MORENO DE CONTRERAS”, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6184 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 462 se libró oficios Nos. 1262 y 1263
Emily.-
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