JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de noviembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por BILMA CARRILLO MORENO, identificada en autos, y en su escrito de fecha 23/10/2009, expone que su padre CASIMIRO CARRILLO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.554.934, fallecido el día 10 de mayo de 1.988, a causa de HIPERTENSIÓN PORTAL, CIRROSIS HEPÁTICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 196, levantada en fecha 10/05/1.988, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en la misma fecha, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 10, Partidas de Nacimiento Nos. 137, 2094, 1516 y 1769; Declaración Sucesoral y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos CARMEN ELADIA MORENO DE CARRILLO, BILMA CARRILLO MORENO, BEAHTRIZ CARRILLO MORENO y ROOSBEL CARRILLO MORENO, son los únicos y universales herederos del fallecido CASIMIRO CARRILLO CARREÑO. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CARMEN ELADIA MORENO DE CARRILLO, BILMA CARRILLO MORENO, BEAHTRIZ CARRILLO MORENO y ROOSBEL CARRILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.610.817, V-9.217.615, V-9.244.751 y V-10.179.197, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido CASIMIRO CARRILLO CARREÑO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-
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