JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de veinticuatro (24) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana ARABIA ISABEL CASTAÑEDA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.645.867, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano OMAR ANTONIO CARRERO CASTAÑEDA, según poder especial No. 722, otorgado en fecha 17/07/2009, por ante la Notaría Ilustre del Colegio Notarial de Madrid España, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.745, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y por evidenciarse que el presente caso se refiere a un de error material consistente en PRIMERO: Mes de la presentación del ciudadano OMAR ANTONIO CARRERO CASTAÑEDA al escribírsele como “JULIO” siendo lo correcto “NOVIEMBRE”. SEGUNDO: Año del nacimiento del ciudadano OMAR ANTONIO CARRERO CASTAÑEDA al escribírsele como “1983” siendo lo correcto “1984”. Con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ARABIA ISABEL CASTAÑEDA DE CARRERO, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, procedente la rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique lo expresado anteriormente. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2877, de fecha 27 de julio de 1.984, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano “OMAR ANTONIO”, lo aquí indicado. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6214 del libro respectivo y se dejó copia para el archivo bajo el N° 471 se libró oficios Nos. 1275
Emily.-
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