REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES:MARCO AURELIO VASQUEZ MORELLI, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-13245799 y MARIA ADRIANA GALVIS DEL PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.509.737, domiciliados actualmente en la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia.
APODERADO-
ASISTENTE:HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.765, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2301-09
I
En fecha 14 de octubre de 2009, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el abogado Héctor José Bermúdez Euse, en representación del ciudadano MARCO AURELIO VASQUEZ MORELLI y asistiendo a la ciudadana MARIA ADRIANA GALVIS DEL PINO, ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentales escritas, en 03 folios útiles.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2009 (fl.05), es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 07, riela diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta contentiva de la notificación practicada a la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009, en la cual el Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto se da cumplimiento a los requisitos de Ley.(fl.08)
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 361 de fecha 05 de diciembre de 1986, ante el Juzgado del entonces Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; insertada ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, bajo el No.68 de fecha 03 de mayo de 1988.
Original del mandato especial autenticado ante la Notaría Séptima de Cúcuta, República de Colombia, debidamente apostillado, conferido por el ciudadano MARCO AURELIO VASQUEZ MORELLI, al abogado en ejercicio Héctor José Bermúdez Euse, ya identificados.
II
En este orden de ideas, valorados como han sido los instrumentos presentados, con base al contenido del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto, se desprende que los ciudadanos MARCO AURELIO VASQUEZ MORELLI y MARIA ADRIANA GALVIS DEL PINO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del entonces Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 1986. De igual modo se desprende que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges MARCO AURELIO VASQUEZ MORELLI y MARIA ADRIANA GALVIS DEL PINO ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Juzgado del entonces Distrito, hoy Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05 de diciembre de 1986. Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, como al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal en la ya indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2301-09
PAGP/rmmr
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