JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 04 de noviembre de 2009.
199° y 150°
Vista la solicitud presentada ante este Despacho Judicial en fecha 21 de octubre de 2009, por la ciudadana GLADYS BALBINA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.580.392, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Rosa Esperanza Yonekura Arguello, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.908, en la cual indica que en fecha 26 de julio de 2004, falleció en la ciudad de Caracas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Distrito Capital, la ciudadana MARIA STELLA RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 5.328.988, dejando como herederos a la identificada solicitante y los hermanos de esta última, LUIS ALBERTO GÓMEZ RAMIREZ, JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ RAMÍREZ, JUDITH COROMOTO GÓMEZ RAMIREZ y ANGELA AURORA GÓMEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 1.580.391, Nº V- 5.326.286, Nº V- 9.135.974, Nº V- 1.580.390, respectivamente. De igual modo, indica la solicitante que tal como se evidencia del Acta de Defunción, que acompaña en copia certificada, se desprende que los identificados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos de MARÍA STELLA RAMÍREZ.
A su escrito de solicitud, acompañó copia certificada del Acta de Defunción Nº 687, de fecha 27 de julio de 2004, a nombre de MARÍA STELLA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.988, natural de San Antonio del Táchira, deja cinco hijos de nombres ANGELA, LUIS, GLADYS, JOSÉ y JUDITH.
Copia certificada de las Partidas de Nacimiento Nº 232, a nombre de LUIS ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ; Nº 190, a nombre de JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ RAMÍREZ, Nº 1193, a nombre de JUDITH COROMOTO GÓMEZ RAMÍREZ, Nº 249, a nombre de ANGELA AURORA GÓMEZ RAMIREZ y Nº 61, a nombre de GLADIS BALBINA GÓMEZ RAMÍREZ.
Fotocopias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copias certificadas del formulario para la Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, expedido en fecha 09 de marzo de 2005, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a nombre de la causante MARIA STELLA RAMÍREZ.
Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones, fechado en San Cristóbal, el 01 de junio de 2005, a nombre de la causante MARIA STELLA RAMÍREZ. Expediente Nº 05-359.
Original de la planilla de Registro de Información Fiscal (RIF), de fecha 26 de octubre de 2004, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a nombre de la sucesión de RAMÍREZ MARÍA ESTELLA.
Original del Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, RIF: J- 31223417-2. NIT: 0365610258, expedido en fecha 26 de Octubre de 2004, a nombre de la sucesión de RAMIREZ MARÍA ESTELLA.
En seis (06) folios útiles actas originales de Justificativo de testigos evacuados ante este Tribunal, en fecha 30 de octubre de 2009.
Los indicados instrumentos son valorados por este Juzgador, sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos GLADYS BALBINA GOMEZ RAMIREZ, LUIS ALBERTO GÓMEZ RAMIREZ, JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ RAMÍREZ, JUDITH COROMOTO GÓMEZ RAMIREZ y ANGELA AURORA GÓMEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.580.392, Nº V- 1.580.391, Nº V- 5.326.286, Nº V- 9.135.974, Nº V- 1.580.390, respectivamente, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA STELLA RAMÍREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.328.988, madre de los identificados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 04 días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretaria.
SOL. .No.212-09
PAGP/rmmr
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