REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 14 de Julio de 2009, el ciudadano DILIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.150.743, domiciliado en San Antonio del Táchira, asistido por la abogada en ejercicio, Angela María Menjura Ortiz, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.333, presenta ante este Juzgado, escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 381, de fecha 02 de noviembre de 1939, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Plantea el solicitante, que en su Partida de Nacimiento ya indicada, se cometió un error material involuntario al momento de escribir su nombre, pues se le colocó como DIDIO, siendo lo correcto DILIO; según consta en su cédula de identidad expedida en fecha 28 de noviembre de 2005, la cual anexa.
Por auto de fecha 16 de julio de 2009, es admitida la solicitud, acordándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, el Alguacil titular de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 16 de septiembre de 2009, por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, por la cual la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, Fiscal XV (E) del Ministerio Público, solicita sea publicado cartel de conformidad con el contenido del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Auto, de fecha 29 de septiembre de 2009, en el cual se acuerda la expedición de cartel solicitado. Se libró cartel.
Diligencia, en la cual el solicitante, en fecha 22 de octubre de 2009, consigna ejemplar del periódico donde aparece publicado el cartel pertinente al caso en estudio.
Pruebas Aportadas por el Solicitante
Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 381, de fecha 02 de noviembre de 1939, a nombre de DIDIO TORRES. Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, en fecha 04 de junio de 2008.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-2.150.743, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DILIO TORRES.
Los señalados documentos son valorados por este operador de Justicia, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa que nos ocupa, quien decide, previa valoración del material probatorio y visto que transcurrió el término fijado en el cartel publicado y consignado en actas procesales, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento Nº 381, de fecha 02 de noviembre de 1939, a nombre de DIDIO TORRES. Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, en fecha 04 de junio de 2008.
Por tanto, el nombre del solicitante es DILIO y no DIDIO como erradamente aparece en la referida Partida de Nacimiento. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 381, de fecha 02 de noviembre de 1939, a nombre de DIDIO TORRES. Así se decide.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento perteneciente a DIDIO TORRES en lo referido a su segundo nombre DILIO.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhonny Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2226-09
PAGP/jacs
|