JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA GÓMEZ YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.816.093, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistida por la profesional del derecho Gladys Yaneth Herrera Gallego, inscrita ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.75.792, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 356, de fecha 22 de abril de 1971, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante, que en su Partida de Nacimiento ya señalada, se cometió un error material involuntario al momento de transcribir el apellido de su progenitora, ya fallecida, pues le colocaron YAÑEZ, siendo lo correcto YANEZ, como se evidencia del Registro Civil de Nacimiento que debidamente apostillado, junto a la copia de la cédula de identidad de esta última, anexa a su escrito.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2009, es admitida la solicitud, acordándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, el Alguacil titular de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 16 de septiembre de 2009, por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, la Fiscal XV (E) del Ministerio Público, abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, solicita la publicación de cartel sobre la base del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Auto de fecha 28 de septiembre de 2009, en el cual se acuerda la publicación de cartel en un diario de circulación nacional. Se libró cartel.
Diligencia de fecha 19 de Octubre de 2009, en la cual la identificada solicitante YOLANDA GOMEZ YAÑEZ, debidamente asistida por abogada, consigna ejemplar del cartel debidamente publicado.
Pruebas Aportadas por la Solicitante
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 356, de fecha 22 de abril de 1971, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. Certificación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 23 de junio de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-13.816.093, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YOLANDA GOMEZ YAÑEZ.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía Nº CC- 27.558.295, de la República de Colombia, a nombre de YOLANDA YANEZ MONSALVE.
Fotocopia certificada debidamente apostillada del Registro Civil de Nacimiento Nº 43088031, de fecha 11 de junio de 2009, expedido por la Registraduría de Cúcuta, Norte de Santander Colombia, a nombre de YOLANDA YANEZ MONSALVE.
Las indicadas instrumentales son valoradas por este Jurisdicente, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa bajo estudio, quien decide, previa valoración del material probatorio y visto que transcurrió el término fijado en el cartel, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento Nº 356, de fecha 22 de abril de 1971, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de YOLANDA GOMEZ YAÑEZ. Partida de Nacimiento que reposa tanto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira como en el Registro Principal del Estado Táchira.
Por tanto, el apellido de la PROGENITORA de la solicitante es YANEZ y no YAÑEZ como erradamente aparece en la indicada Partida de Nacimiento. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 356, de fecha 22 de abril de 1971, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de YOLANDA GOMEZ YAÑEZ. Partida de Nacimiento que reposa tanto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira como en el Registro Principal del Estado Táchira.
En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento perteneciente a YOLANDA GOMEZ YAÑEZ, en lo referido al apellido de su progenitora que es YANEZ.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2254-09
PAGP/jacs
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