REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000127
ASUNTO : WP01-D-2009-000127

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: Abg. EDILIA CONTRERAS

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADAS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: Dr. JAVIER LANZ
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JAIME POLEO
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MELIDA LLORENTE
VICTIMAS: Dalia y Wilman

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 24/09/2009, 06/10/2009, 21/10/2009, 27/10/2009 y 03/11/2009 quedando fijando los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio quien ratificó la acusación en contra de las acusadas IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursas en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperadoras inmediatas, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, aceptada esta calificación jurídica por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, los hechos que quedaron fijados y fueron expuestos por la Fiscal del Ministerio Público son: “en fecha 07 de Mayo de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, cuando el ciudadano SOLANO WILMAN JOSE conducía un vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo Aveo, color plata, con el cual trabaja como taxista, acompañado de su esposa de nombre DALIA MARGARITA UNDA COLMENAREZ, cuando venían por la subida del Paraíso Azul, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, cuatro ciudadanos dos masculinos y dos femeninas, siendo estas las adolescentes acusadas IDENTIDAD OMITIDA, les hicieron señas para se detuviera, pidiéndole que les hiciera una carrera para el hospitalito de Catia la Mar, debido a que una de las adolescentes estaba enferma, motivo por el cual el ciudadano SOLANO WILMAN JOSE, acepto hacerle la carrerita y se montaron en el asiento trasero del vehículo, después que arranco el vehículo uno de los sujetos masculinos le puso al referido ciudadano un cuchillo en el cuello diciéndole que se desviara por una subida de tierra que estaba a pocos metros, igualmente a su esposa la ciudadana DALIA MARGARITA UNDA COLMENAREZ, la tenían amenazada con un cuchillo en el cuello, despojándolos de todas sus pertenecías, entre ellas la cartera con todos sus documentos personales, dinero en efectivo, sus teléfonos celulares uno marca Samsung y el otro marca Motorola, relojes, seguidamente la adolescente acusadas FRANYELIS ANGELICA LEON CHIRINOS conjuntamente con uno de los ciudadanos masculinos sacaron a la ciudadana DALIA MARGARITA UNDA COLMENAREZ, del vehículo le decían que se pusiera de rodillas y agachara la cabeza amenazándole con un arma de blanca tipo cuchillo, momentos cuando sintieron un ruido percatándose que eran unos funcionarios policiales que venían en motos, saliendo los cuatro ciudadanos entre ellos las dos adolescentes acusadas corriendo hacia una zona boscosa oscura, los funcionarios policiales los siguieron, al rato se presento una patrulla de la policía del estado Vargas, con las dos adolescentes acusadas quienes fueron reconocidas por las victimas, cuya aprehensión pudo ser realizada vista que cuando los funcionarios observaron a los cuatro ciudadanos, dos de ellos siendo los masculinos optaron por lanzarse al vació de un precipicio logrando la aprehensión así solo de las adolescentes acusadas quienes arrojaron cada una de ella al suelo un arma blanca tipo cuchillo, los cuales fue colectado por los funcionarios aprehensores, así mismo la adolescente CARMEN MARIA ACOSTA MAIKA, les hizo entrega a los funcionarios de un teléfono celular marca Motorolla, modelo W375, serial 359609010639370, con su batería y un chips marca Movistar, el cual fue reconocido por la ciudadana DALIA MARGARITA UNDA COLMENAREZ, como de su propiedad. De igual forma la Fiscalía, ratificó las siguientes pruebas que presentaría para este Debate: 1) Declaración de los expertos del CICPC para que ratifiquen el contenido de la Experticia de Reconocimiento legal practicada a un arma blanca tipo cuchillo, con la empuñadura elaborada en material sintético de color negro, así como a otra arma blanca tipo cuchillo, con la empuñadura elaborada en material de color marró, y Experto del Avalúo Real practicada a un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo W375, serial 359609010639370, con su batería y un chips marca Movistar; 2) VICTIMAS-TESTIGOS: Los ciudadanos DALIA MARGARITA UNDA COLMENAREZ, y SOLANO WILMAN JOSE; 3) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: MATERAN ANDERSON, MARCANO ALEXANDER y PIÑANGO ROGER de la Policía del Estado Vargas. PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultados de las experticias referidas. Y finalmente pidió la Fiscal una vez demostrado su culpabilidad se le imponga Privativa de Libertad por 4 años. Por su parte la Defensa Pública alegó en su apertura “Ciudadana Juez, en virtud de la acusación presentada por la representante del Ministerio Público en contra de 2 jóvenes, una de ellas mi defendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el presunto delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato, con el uso de arma blanca, y lo cierto es que mi defendido y su amiga FRANYELY a quien acompañaba a la parada de autobuses y en el trascurso la abordaron 2 ciudadanos de sexo masculino quienes la amenazaron con cuchillos y trataron de parar inicialmente un taxi el cual no se paró y luego otro taxi el de las presuntas victimas un señor con su esposa el cual se detuvo y los muchachos que prácticamente tenían secuestrada se metieron y las metieron a ellas atrás, estando allí estos muchachos armados con cuchillo amenazaron al chofer del carro y a la señora que lo acompañaba tal como ellos lo declaran en su entrevista y en ningún momento ellos han declarado que hayan sido amenazadas por las jóvenes aquí presentes, al percatarse de la presencia de los policías estos jóvenes salen huyendo lanzándose por un precipicio y lograron evadirse y siendo que ellas no podían lanzarse y no teniendo nada que temer sino que sintiéndose liberados del secuestro que estaban siendo victimas permanecieron allí donde las abordaron los funcionarios policiales no encontrándole en la requisa que le hicieron en posesión de ningún arma y los mismos funcionarios policiales dicen que colectaron del suelo unas armas blancas, siempre sostuvimos desde la audiencia del tribunal de control no se le encontró ningún objeto que pueda vincularla con la acusación del ministerio público además no hubo testigos en el momento de la revisión del dicho policial y siempre hemos pedido la libertad pendiente por la Corte, por lo que considera esta Defensa que la Fiscalía no podrá mantener esta autoría de las jóvenes y lo procedente será sea declarado su Libertad Plena y así nos encargaremos de demostrarlo. Defensor Privado Abg. JAIME POLEO: “Ciudadana Juez hago una acotación que este Tribunal toma mucho en consideración lo plasmado en el Acta Policial como si fuera palabra santa, y lejos de estas muchachas de estar involucradas en este delito con el grado de operador lo que son victimas de la situación que se vieron envuelta y eso lo vamos a demostrar en el devenir del juicio, y cuando nosotros analizamos tanto las declaraciones de la victima y de la supuesta testigo victima encontramos que ellas fueron amenazadas por los jóvenes nunca se menciona que las muchachas hayan portado las armas y mucho menos que los hayan amenazado y alegan que la joven Franyelys estaba semidesnuda, y no creo que ellos en ese momento estuvieran haciendo un Strepper, y eso no cabe en ninguna cabeza, a parte de que dicen que estaban en un sitio oscuro, solo y uno dice que lo voto y el otro que estaba en el suelo y yo si tengo mucha preocupación con lo que está sucediendo con las actas policiales y la presentaciones de las acusaciones, y estamos seguros que vamos a demostrar que estas jóvenes son inocentes y se le otorgue la Libertad Plena.

Por otra parte las jóvenes acusadas IDENTIDAD OMITIDA quisieron declarar a mediados del Debate por consiguiente se les impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y lo hicieron si coacción y sin juramento: CARMEN: “tengo 14 años, ese día estuvimos en la playa y regresamos como a las 5 de la tarde la joven que estaba conmigo llamó a su mamá para pedirle permiso para ver si se podía quedar en mi casa, le dijo que si, después de ahí la acompañé a las 9 de la noche hasta la parada y en la parada vinieron dos (2) muchachos de la parte de la Esperanza y nos preguntaron la hora y le dijimos que no teníamos reloj y los muchachos nos pidieron real y nosotros no teníamos y tenían 2 cuchillos y nos amenazaron a nosotras por aquí (indicando la cintura), pararon el primer taxista y no se quiso parar, el segundo taxista fue el que se paró que son las victimas, se pararon y los muchachos le dijeron que yo tenía dolor de vientre, pero los señores no sabían que nos tenían amenazadas y nos montaron y nos dijeron para donde van y le dijimos que para el medico que ella se siente mal y estábamos en el medio y uno de los muchachos estaba amenazando al señor y cuando lo amenazaban el señor no sabía que estábamos bajo amenaza y eso fue en la curva del gas en paraíso azul, ahí se escucharon unos disparos y los muchachos nos sacaron bajo amenaza, a la muchacha que estaba conmigo le mandaron a quitar la roja y con los nervios pensaban que la iban a violar y cuando llegó la policía que fue cuando se escuchó los disparos nosotros subimos y ellos nos agarraron y subieron con nosotros, después en la parte de arriba en la curva de la pantaleta venia el Jeep de la policía, y los muchachos lanzaron todo lo que agarraron y nos dejaron ahí y se lanzaron para un barranco y llegaron la policía y necesitábamos apoyo y le dijimos que nos tenían bajo amenaza y que los policías nos iban a ayudar y lo que hizo fue meternos presas. En preguntas de la Defensa quiso contestó: “fuimos montadas en la parte de atrás, las 4 personas íbamos en el asiento trasero; amenazaron al señor desde que nos amenazaban a nosotras; Si el otro joven amenazaba a la señora; si se desviaron para la curva del gas; ahí uno de estos jóvenes amenazó a la muchacha que estaba conmigo que se quitara las prendas y pensaba que la iban a violar; cuando se escuchan las detonaciones lejos los jóvenes se bajan con nosotras y salen corriendo hacia la parte alta, ellos nos agarraron hasta la curva y cuando venía la patrulla bajando ellos lanzaron todo y se lanzaron para el barranco; lanzaron v los cuchillos y los teléfonos; y la reacción de nosotros con la policía fue que necesitábamos ayuda que estaba bajo amenaza y pensaba que nos iba ayudar y lo que hizo fue meternos presa; A la Defensa Privada le contestó: Yo en ningún momento tuve esos cuchillos ni ese teléfono en mis manos. A la Fiscalía quiso responder: Al Tribunal le aclaró: de la cartera se la llevaron completa. Por su parte IDENTIDAD OMITIDA declaró sin coacción así: “Nosotros ese día la pasamos en la playa como a las 5 de la tarde nos regresamos llamé a mi mamá y le pregunté si podía ir a la casa de la otra joven, ella dijo que si llegamos allá me quité el agua salda compartimos y a eso de ls 9 de la noche yo le pido el favor de que me acompañe que voy agarrar el autobús hacia mi casa, en eso se acercan 2 jóvenes del lado mi Esperanza vía carayaca nos preguntaron la hora le dijimos que no teníamos en eso ellos nos piden el dinero y le dijimos que no teníamos en eso sacaron 2 cuchillos y nos empiezan amenazar luego tratar de detener un carro pero este nos e detuvo, luego pararon al señor del problema y le comentan que una de nosotras tenía un fuerte dolor de vientre que necesitaban llevarla a un centro hospitalario, nos montamos los 4 en la parte de atrás, los jóvenes uno a cada lado y nos tenían amenazada en el medio de ellos dos, luego a una cierta distancia ellos empiezan amenazar al señor diciéndole que se meta hacia un camino de tierra y el señor en cierto punto se detuvo y ellos le empiezan a pedir el dinero luego uno de ellos me manda a quitar la ropa yo asustada no sabía que hacer y me quito la ropa en eso se escuchan unos disparos ellos alarmados, uno de ellos se baja yle dice a la señora que se baje con el y nos sacan a nosotras, agarran nos tienen amenazadas y nos dicen que nos vana violar que sigamos con ellos que si no le hacemos caso nos pueden matar y uno claro asustada uno sigue en eso que uno se percata que viene la patrulla que son unos funcionarios sueltan todo y empiezan a correr y uno como no tiene nada que ver con eso pensando que nos podían ayudar, en cierto modo sentimos un gran alivio porque pensamos que nos podían ayudar pero fue todo lo contrario. La Defensa Privada preguntó: Si yo asustada me quite la ropa, Sale primero uno de los jóvenes y después nos sacan a nosotras amenazando, a la señora la sacan cuando escuchan unos disparos y después a nosotras diciéndonos que si no hacen lo que ellos dicen nos violan nos iban a matar y uno asustada; ellos arrancan hacia la parte alta hacia el camino de arena por donde llegó la patrulla y en el momento de que se percatan que eran unos funcionarios policiales sueltan todo y echan a correr; ¿Qué era todo? A los cuchillos con que nos tenían amenazada, no se si había algún otro objeto; al señor los dos lo estuvieron amenazados, a la señora uno de los muchachos cuando escucharon los disparos que la bajan y la amenazan; y en el trayecto? cuando iban a cierta distancia los muchachos le sacaron el cuchillo al señor. A la Fiscal le respondió: Me encontré con ella en la misma playa la Bahía en la Salina, regresamos de la playa como a la 5 de la tarde que fue cuan do llamé a mi mamá y le pedí permiso para ir a la casa de ella y estuvimos allí como hasta las 9 de la noche. Estuvimos en la parada de arrecife que fue cuando llegaron los 2 jóvenes del lado de la esperanza, ellos venían a pie, no los recuerdo ni como estaban vestidos; Estábamos en la parada yo iba para mi casa y ella me estaba acompañando en eso ellos vienen de la Esperanza vía Carayaca y nos preguntan la hora y le dijimos que no teníamos y luego nos piden el dinero y como le dijimos que no teníamos nada sacan los cuchillos y nos amenazan, intentaron detener un taxi y el señor no se detuvo luego viene el señor del problema y le dicen que una de nosotras tiene un fuerte dolor de vientre, no recuerdo muy bien quien era la del dolor pero cree que fue Carmen; yo estaba bajo amenaza y no puedo poner atención s fue ella o fui yo y le dicen que necesitan ir a un Centro Hospitalario , uno de ellos entra y se pone a un lado de la puerta y nosotras dos quedamos en el medio y el otro se sienta al otro extremo y nos tenían amenazadas en el momento que íbamos; ¿Cuándo están sentados en el taxi que le decían ellos? En una cierta distancia fue que sacaron el cuchillo; No recuerdo a que Centro Hospitalario creo que fue al Hospitalito que era el que estaba más cerca; cuando iban a cierta distancia empiezan amenazar al conductor diciéndole que se meta a un camino de tierra que fue en cierto punto se detuvo y me dijeron a mi que me quitara la ropa y yo asustada me la quité; todo lo oía el señor y la señora; Cual de los muchachos? el que iba al lado mío, porque imagínese si iba hacer el otro pasar por encima, la ropa me la quité yo porque como va amenazar al conductor y me va a quitar la ropa a mi; fue a mi porque era la que estaba de ese lado; el otro muchacho cuando escuchó los disparos sacó a la señora le dije que cuando íbamos por el camino de tierra en cierto punto se detuvieron, el que va del otro lado saca la señora después nos sacan a nosotras y el señor se quedó en el carro y después nos dicen que si no hacemos lo que dicen nos van a violar a las 2, cuando nos bajaron nos amenazaron a las 2 y nos dijeron que si no hacían lo que ellos querían nos iban a violar y nos podían hasta matar. La Defensa pidió que la Fiscal no preguntara más por el hostigamiento. A la Juez le aclaró: Como era el muchacho que estaba a tu lado? Primero era oscuro y segundo ha pasado tanto tiempo, no les vi la cara como me estaban amenazando ellos no dejan que ni les veamos la cara; Como eran los cuchillos? El que me tenía a mi se sentía grande y yo los vi cuando los montaron en la patrulla que fue que los recolectaron del piso que fue cuando soltaron todo y echaron a correr, Cuando nos detuvieron yo estaba sin ropa en sostén y en pantaleta y después consiguieron mi ropa y me l dieron; de los cuchillos se que uno era grande y el otro era más chiquito el grande creo tenía cacha de madera. El teléfono en realidad no se y cuando estaban quitando ls cosas fue cuando el muchacho que estaba al lado mío me dijo que me quitara la ropa y no me pude fijar que le quitaron. ¿De la guantera quien quitó el dinero? Creo que fue el señor del carro; Tu declaraste anteriormente? No he declarado. Detrás del chofer estaba un joven yo aquí la otra joven aquí y el otro muchacho acá; En la parada si había 2 o 3 personas era mucho y se nos acercaron a nosotras; Nosotros le contamos a la Policía lo que había pasado y no nos ayudaron y mire donde estamos. ¿Por qué los policías no le creyeron? No se, y uno les dijo que inclusive si uno hubiese sido culpable arranca a correr también, estábamos bajo a amenaza y sentimos un alivio cuando ellos llegaron; Nos montan a la patrulla y vimos a las victimas en la zona 1 que se aceran ahí.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, primero con la declaración de los funcionarios policiales actuantes: ROGER FERNANDO PIÑANGO “Ese día estábamos patrullando por el sector de Tacoa era como las 9:00 de la noche y el Jefe de la Comisaría Carayaca venía descendiendo y reportó que en Paraíso Azul a la altura de Arrecife estaban 2 ciudadanos en un vehículo en la parte de afuera y le informaron que minutos antes habían sido objeto de un robo y le dieron las características de 4 ciudadanos 2 femeninas y 2 masculinos y se comunica por radio y nosotros estábamos en la parte alta íbamos bajando y el reporta que los ciudadanos iban ascendiendo y como a 400 metros los avistamos donde nos fuimos acercando poco a poco con la Unidad y una vez que el conductor logró acercarse a una distancia prudencial, el comandante y mi persona nos bajamos arrancamos acorrer donde estaban ellos y cuando procedimos a darle la voz de alto 2 de los mismos saltaron hacia un barranco me acerque pero habían emprendido la huida y habían 2 ciudadanas menores de edad el comandante empezó a dialogar con ellas y adyacente donde estaban ellas logró recaudar 2 cuchillos (armas blancas) mi compañero le indicó que entregara lo que tenía adheridos su cuerpo, la muchacha si mal no recuerdo sacó de un bolsillo un teléfono celular, las montamos en la Unidad y fuimos hasta donde estaba la otra Unidad, allí se encontraban todavía los 2 ciudadanos y allí lograron ver a las muchas detenidas y las reconocieron diciendo que si que ellas en compañía de 2 ciudadanos minuto antes los habían despojado de unas pertenencias, el ciudadano nos dijo que le habían sacado un dinero de la guantera que el se desempeñaba como taxista, un teléfono que era de su esposa y que ellos los abordaron fingiendo una de las muchachas tener un dolor en el vientre y el se detuvo porque vio como que la muchacha iba a caer en el piso en la entrada de arrecife y a la altura de Paraíso Azul que son como a 500 metros sacaron las armas blancas y creo que el señor si mal no recuerdo salió herido a la altura del cuello y allí los muchachos le pidieron que los dejaran en ese lugar y emprendieron la huida hacia arriba y todo el procedimiento fue pasado a las tunitas que es el lugar más cercano y se llamó a una femenina para verificar a las muchachas y no tenían ningún objeto proveniente del delito, A Preguntas de la Fiscalía respondió: “actuamos 3 funcionarios. Ellos venían como ascendiendo la zona es boscosa y la vía es de tierra y logramos avistar en la distancia a 2 muchas y a 2 muchachos nos fuimos acercando poco a poco y por la descripción dada nosotros presumimos que eran los ciudadanos que habían cometido el delito minutos antes y procedimos acercarnos y alto que le dimos la voz de alto, 2 de los ciudadanos corrieron y se quedaron las femeninas, ellos venían ascendiendo a pie; el sector es paraíso azul; ¿Cómo eran las personas que aprehendieron? No muy bien pero era una persona delgada, de estatura media de piel más clara, blanca y había otra de estatura más baja y contextura más gruesa y trigueña. ¿Están en esta Sala? De las que se encuentran acá no me parece ninguna; Nosotros no la revisamos se llamó a una femenina para que lo hiciera. Que colectan? El compañero mío logró agarrar 2 cuchillos del piso donde estaban ellas cerca y luego les pidió los objetos que ellas tenían y una de las muchachas le dio un teléfono celular; De allí son trasladadas a la comisaría las tunitas; Esas victimas estando abajo e la curva lograron ver a las muchachas en la Unidad y trasladamos a todos a la Comisaría; las victimas eran pareja y estaban haciendo una carrera y de regreso consiguen a los muchachos y abordaron el vehículo; Esta pareja lograron ver a las muchachas en la parte posterior de la Unidad y al momento dijeron si son. A la Defensa Pública le contestó: “ El oficial que colectó las evidencias fue Materan Anderson. Yo me bajé hacia los sujetos porque se pudieran esconder hacia la zona boscosa y si nos descuidamos podríamos ser muertos, me acerqué al barranco con mi arma de reglamento protegiéndome y el se acercó a las 2 ciudadanas; Si yo observe cuando recolectó los objetos, No sabría decirle de donde provenían las armas blancas. La Muchacha que entregó el teléfono celular de recuerdo el rostro pero una era más gordita y la otra flaca alta, blanca y la flaca fue la que entregó el teléfono. Un celular de color rojo. La esposa del agraviado logró reconocer que el teléfono era de propiedad, creo que sacó una factura del teléfono; Si luego pudimos hablar con estas personas y se notaban un poco asustadas, incluso el señor me decían yo creí que me iban a matar que uno de los chicos tenía el cuchillo en la garganta del señor, pensó que eran personas buenas y se le dijo que era una irresponsabilidad de Ud. y el dijo bueno experiencias que pasan, contó el que sustrajo el dinero de la guantera y que le revisaron la cartera a la señora; Las muchachas lo que hicieron fue fingir al principio de abordar el vehículo y los muchachos lo coaccionaron con el arma blanca en el cuello, creo que una de las muchachas revisó la bolsa de la señora y agarró el teléfono celular, otro que no recuerdo revisó la guantera y otro la billetera no recuerdo muy bien. Al Defensor Privado le contestó: Yo no pudiera afirmar si las féminas arrojaron las armas blancas, porque cuando me bajé de la Unidad agarré hacia los ciudadanos donde habían emprendido la huida, el compañero mío si podría decirles si logró avistar cuando ella arrojaron, el funcionario más antiguo es el que narra el acta. Al Tribunal le aclaró: Los muchachos están cerca de las ciudadanas en la vía y arrancan a correr hacia uno de los extremos donde era ya el barranco y los muchachos se lanzar por ahí y los cuchillos quedaron cerca de las ciudadanas, yo me voy a donde los muchachos se fueron y el quedó y recolectó los cuchillos, posteriormente yo si logré verlos, creo que había uno de cacha marrón como de madera y el otro como negro algo así. Nosotros íbamos bajando y ellos iban subiendo, íbamos en el vehículo acercándonos y el conductor enfoca a los ciudadanos y nos bajamos logramos correr y vimos cuando los 2 muchachos corren y trato de seguir la pista de los que corren y mi compañero se acerca a las muchachas y ellas se quedaron en el sitio. Las victimas para el momento dijeron hasta las características de la vestimenta y todo y la fisonomía de los ciudadanos pero no me acuerdo. Yo venía atrás en la Unidad con las muchachas, creo que ellas venían de la playa estaban como mojadas y estaban como asustadas para el momento. La morena creo tenía el cabello corto y la flaca tenia el cabello un poco mas largo. En la comisaría creo que las victimas no lograron ver las armas. De igual forma quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de otro funcionario policial ALEXANDER MARCANO “El procedimiento se origina desde que estamos en Tacoa done reportan vía radio donde 2 ciudadanas y 2 ciudadanos había robado a un taxista y nosotros descendimos por la curva de la pantaleta y como era e conductor de la Unidad era horas de la noche estaba bastante oscuro y vimos en el medio de la montaña unos ciudadanos donde el Comandante y el auxiliar se bajan a perseguirlos y yo percaté que 2 se lanzaron por la maleza y 2 de las ciudadanas se quedaron en la parte de arriba, y mi función era resguardar la integridad física de los funcionarios y alumbraba y no me bajé de la Unidad. A la Fiscalía le respondió: “Éramos 3 funcionarios. Tuvimos conocimiento a través de la radio y estábamos cerca de Paraíso azul, allí 2 se lanzan por el barranco y 2 se quedan en la vía pública y estaba oscuro. Yo era el conductor de la unidad, observaba. Una era alta y otra era bajita, pero estaba muy oscuro. Vi cuando los funcionarios se agacharon y colectaron del piso 2 armas blancas, creo que eran 2 cuchillos. Si se les pidió la colaboración a ellas y aceptaron y se montaron en la Unidad pero no se le pudo hacer la revisión por ser féminas y nos trasladamos a Paraíso Azul donde estaba el señor y la señora afectada en un aveo donde los mismos reconocieron que habían sido ellas más 2 ciudadanas que los habían atracado, luego fuimos al comando y allá también las reconocieron, ellos había dicho las mismas características que tenían para el momento. ¿Están estas personas aquí? Si le digo exactamente no porque yo estaba lejos del lugar. Al Defensor Privado le contestó: Al momento no pude precisar si las mismas arrojaron las armas blancas porque yo vengo al volante. Mis compañeros que se bajan si vieron lo que ellas arrojan, yo no vi y en el intercambio de palabras algo le entregó ella pero no se que, no lo vi. Al Tribunal le aclaró: íbamos y ellos nos ven, iban 2 adelantes y dos atrás, atrás vienen las féminas y adelante los 2 masculinos venían como conversando y cuando enfocamos la luz ellos se sorprenden se bajan los funcionarios y van tras ellos los persiguieron y 2 se lanzaron por el vacío. ¿Por qué las muchachas no se lanzan? Desconozco se quedaron paraditas, ellas no intentaron correr. Yo no las vi en la Unidad, el vehículo no tiene retrovisor. Yo las vi a ellas en la Comisaría pero no les vi la cara. Así también quedó acreditado el siguiente hecho con otra declaración del funcionario policial ANDERSON MATERAN: “Era los primeros días del mes de mayo realizábamos recorrido por la zona Héroes de Tacoa era como las 10 de la noche y por vía radiofónica nos informaron que hubo un robo a un taxista que le habían solicitado su servicio en la entrada de arrecife y en la curva paraíso azul 4 ciudadanos los hicieron subir y los amenazaron de muerte y nosotros descendimos por lo que le llaman la curva de la pantaleta y con las características que nos habían indicado y avistamos a 4 personas y con la Unidad tratamos de alumbrar porque el sitio era bastante oscuro y boscoso y logramos avistar que 2 de esas personas se lanzaron al precipicio lograron conseguir la huida pero le dimos la voz de alto a las que se quedaron 2 femeninas indicándole que exhibieron lo que pudieran tener oculto y una de ellas me enseñó un teléfono color rojo era de piel blanca y la otra era una gorda morena bajita y también me exhibió también y el otro lo recolecté del piso y a las mismas les dije que abordaran la Unidad que íbamos hacia donde estaban el ciudadano que fue presuntamente agraviado y al llegar abajo reconoce a las 2 ciudadanas que eran las que lo habían robado con otros 2 ciudadanos que presumo lograron emprender la huida y presumiendo que se estaba cometiendo un hecho punible pasé el procedimiento a la sede de investigaciones, antes pasamos por la Comisaría donde se encontraba una femenina oficial Marín para realizar una revisión corporal y no logró recaudar ningún objeto relacionado con el hecho punible. A la Fiscalía le respondió: “veníamos 3 funcionarios en la Unidad. Era como las 9 o 10 de la noche. Vía radio nos enteramos. Si yo comandaba la comisión; Iban subiendo 4 personas en el lugar era bastante oscuro ay se logró ver con el faro de la Unidad que 2 de ellas se arrojaron al precipicio y nosotros rápidamente actuamos y le dimos la voz de alto a las 2 personas que quedaron que fueron 2 féminas. En el suelo se encontraba un cuchillo más pequeño que el que me exhibió la muchacha más morena, gorda y un teléfono rojo que tenia la muchacha de piel blanca. Los mismos denunciantes estaban esperando en paraíso azul y las señalaron como las que habían abordado en la entrada de arrecife por una carrerita. Si esas muchachas aprehendidas están en esta sala y la que tenia el cuchillo era la muchacha morena, de camisa azul (Franyelis) A la Defensa Pública le contestó: “Yo recibí el arma blanca de manos de la ciudadana morena de contextura gruesa. En la mano tenia el arma blanca. Si también colecté un celular rojo que tenía la muchacha de piel blanca de contextura flaca. Si colecté un cuchillo del suelo. Lo tomé y la puse en la guantera de la unidad, no podía devolverme a buscar guantes por reguardo. Si yo me entrevisté con las victimas. Que le habían solicitado una carrerita en el sector arrecife y una de las ciudadanas se encontraba mal de salud y cuando llegaron los sometieron con un cuchillo en la garganta y lo hicieron subir al sector y una vez que lo logran despojar de sus pertenencias ellos bajan y esperan un auxilio. Ellos me dijeron que las 2 ciudadanas se encontraban con las otras 2 personas y que eran participes de lo sucedido. El que le pone el cuchillo era uno de los caballeros y que las femeninas lo habían despojado de un teléfono y del dinero que tenia en la guantera. No me señaló en especifico cual de las femeninas despojó, sino que entre las 2 se apoderaron de los objetos. Lo del dinero es lo que me indica el denunciante y recuerde que hay 2 personas que emprenden la huida y ahí se puede presumir que se llevaron el resto de las cosas. El ciudadano me dice que lo despojan de sus pertenencias, hace referencia a un teléfono, del dinero, cosas del vehículo careta del reproductor, un reloj de pulsera, pero lo que se recolectó era lo que tenían las ciudadanas en la aprehensión. No se le enseñó a las victimas el celular. La victima alegó que lo despojaron de un teléfono y aprehendo a la ciudadana con un teléfono y presento mi procedimiento. Al Defensor Privado le contestó: “Si le indique que me exhibiera lo que pudiera tener en su cuerpo y ella al mostrarme las manos tenía un cuchillo. Al Tribunal le aclaró “El otro cuchillo se consigue a los pies de la ciudadana blanca de contextura delgada. A ellas se le da la voz de alto y quedan ahí. No recuerdo bien pero la flaca, de piel blanca tenía un blue jeans y la morena un short playero, parecía que venían de la playa porque tenían ropa ligera. Los cuchillos no le fueron exhibidos a las victimas. Indica él que una de las femeninas fingía que le dolía el abdomen y se montó en la parte de atrás. Las 2 féminas iban en la parte de atrás del vehículo. Ellos le pidieron la carrera y cuando llegaron a la curva de la pantaleta lo amenazaron con un cuchillo en la garganta y lo obligaron a ir hacia paraíso azul y los despojaron de sus pertenencias, todos se montaron atrás y no recuerda quien lo amenaza. Por otra parte queda acreditado la siguiente información con la deposición del experto del CICPC FRANCISCO PEREZ quien reconoció firma de su informe y nos expuso: “En la experticia Nº 36 es un avalúo real de un objeto recuperado, dejamos constancia de sus características y le damos un valor ajustado al precio actual esto es un teléfono celular marca motorola marca W375; y la segunda experticia signada Nº 100 es un reconocimiento legal dejamos es constancia de la existencia del objeto, una descripción, dos (2) cuchillos uno de 12 centímetros de longitud empuñadura de color negro y el otro de 17.5 cms.. A la Fiscalía le respondió: “Un celular marca Motorola, modelo W375 de color rojo y plateado. Si estaba funcionando el celular. De un costo de 100 Bs. fuertes. Si era a 2 cuchillos ambos lacerados uno grande y uno más pequeño, ambos en buen estado de conservación. En las conclusiones especifico que estos cuchillos tienen un uso específico y en casos atípicos usadas por `personas como un arma intimidante capaz de producir lesiones incluso hasta la muerte dependiendo la región anatómica que comprometa y la fuerza ejercida por la persona que lo utiliza. A la Defensa Privada le contestó: No podría determinar quien ha manipulado esta arma, solo el estado de su existencia y características. A la Defensa Pública le contestó: “tengo 10 años de labor y mi actuación es totalmente técnica. La evidencia la recibo de manos de la policía del estado embalado con una cadena de custodia. No recuerdo como llegó la evidencia, por lo general viene en una bolsa plástica precintada. Se pidió fue hacer reconocimiento legal. No se realizó ningún tipo de experticia con respecto a la huella dactilar en los cuchillos porque no se pidió. A la Juez le aclaró “cuchillo de uso normal de casa, solo que uno es mas grande y otro mas pequeño pero ambos son los que usamos para cocina, presentaba una hoja de corte, acerado es que termina en acero es más delgado tal vez limado. No tenía rastros de sangre es una evidencia accesoria que siempre hacemos. Y se incorporó por su lectura Experticias Nº 36 y 100 referentes a un avalúo Real de teléfono celular Movistar en buen estado de conservación y de dos (2) instrumentos cortantes denominados cuchillos uno con hoja de corte de 12 cms. Y oro de 17.5 cms cuchillos, instrumentos capaces de intimidar de causar lesiones y hasta la muerte dependiendo de la región anatómica y de la intensidad de la fuerza. Y por último quedó debidamente gravado las conclusiones de las partes y utilizaron la Replica y la contrarréplica.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia Esta Juzgadora, analizado las evidencias traídas al Debate conforme a la Ley, llegó a la convicción de que por insuficiencia de pruebas no resultó demostrado ni la materialidad del hecho dañoso acusado, ni la coparticipación de las adolescentes acusadas del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que los únicos órganos de prueba acreditados, por una parte la de los funcionarios policiales actuantes a pesar de que ellos en forma conteste indicaron que ese día como a las 9 de la noche patrullando cerca de los Bloques de Tacoa, les reportaron que en paraíso azul estaban unos ciudadanos que minutos antes habían sido victimas de un robo en un taxi, efectuado por 4 sujetos dando sus características y vestimenta, entre ellos 2 masculinos y 2 femeninas, y explicaron que bajan en la Unidad notan que van subiendo 4 personas con similares características a las dadas y con las precauciones del caso se les acercan y 2 de ellos los masculinos huyen hacia el barranco y con la voz de alto se quedan las 2 femeninas y que recolectaron 2 cuchillos y un teléfono celular rojo y que según la victima reconoció como de su propiedad. Aclararon también estos funcionarios que las victimas supuestamente les indicaron que ellos venían de hacer una carrerita y cuando subían estas 4 personas una de las machuchas fingió un dolor y se pararon para llevarlos y los 2 masculinos le pusieron al señor un cuchillo en el cuello y que se asustó mucho, también y que les dijo esta victima que le llevaron dinero de la guantera y el bolso de la señora; Inclusive aclaró el Jefe de la Comisión Materán que las victimas les dijeron que ellas habían cometido el hecho junto con otros 2 y este funcionario señaló en Sala a las aprehendidas, dijo que la muchacha morena de contextura gruesa tenia el cuchillo en la mano y la blanca flaca le entregó el teléfono celular rojo. Y también contamos con el testimonio de un técnico del CICPC y de la incorporación por su lectura de dos (2), experticias: quien realizara peritación a un (01) celular de color rojo y plateado marca Motorola modelo W375 el cual estaba en buen estado de funcionario y conservación. Y también reconocimiento legal a dos (2) instrumentos cortantes denominados CUCHILLOS, uno de 12 ctms. y otro de 17.5 de longitud, utilizados como arma intimidante capaz de producir lesiones in incluso hasta la muerte dependiendo de la región anatómica y la intensidad de la fuerza, aclarándole al Tribunal este experto que se trata de cuchillos utilizados comúnmente en la cocina. Sin embargo esta Juzgadora observa, que esta versión de los oficiales de policía no fue corroborada con ninguno de los testigos (victimas) del supuesto vehículo que fungía como taxi, que a pesar de que en un primer momento vinieron al Circuito no quisieron declarar por temor y se evadieron dejando sus cedulas de identidad y posteriormente no se pudieron localizar con la Fuerza pública. Siendo esto así, es de todos conocido el criterio ratificado en Sala Penal de fecha 23/04/2004 y confirmado en Sala Constitucional del TSJ que en materia penal, “ el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”. Además las jóvenes acusadas declararon sin juramento y sin coacción y fueron contestes en que ellas esa noche estaban en la parada y vinieron 2 sujetos que primero le pidieron dinero y como no tenían las amenazaron con un cuchillo, pararon un taxi diciendo que una de ellas estaba enferma las montaron atrás y seguían amenazándolas, e igualmente amenazaron al taxista y a la señora que iba allí y les quitaron dinero y el teléfono celular, más adelante se bajaron al escuchar unos disparos, dicen ellas que las bajan y la siguen amenazando y en lo que ven bajar a la patrulla los muchachos se tiran por un barranco y ellas se aliviaron porque pensaron que las iban ayudar y fue todo lo contrario las involucraron en el suceso. Por lo que en definitiva para esta Juzgadora hay dudas de la coparticipación de estas jóvenes en este hecho ilícito denunciado y visto este razonamiento lógico y jurídico por insuficiencia de pruebas determinantes y concordantes en este Juicio Oral y Reservado, es ajustado a derecho declarar INOCENTES a las adolescentes acusadas IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO AGRAVADO, en aplicación del último parte del artículo 24 de nuestra Carta Magna, y del principio en materia de pruebas de que la Duda favorece al Reo y en consecuencia se les acuerda su ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO: Se ABSUELVE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, correlativamente, del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA.

SEGUNDO: En consecuencia de esta ABSOLUTORIA se les otorgó su LIBERTAD PLENA en sala, y se levantaron las Medidas de Prisión Preventiva ordenándose sendas Boleta de Excarcelación.

TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 03/11/2009 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto el artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.

Se publica en el día de hoy Martes (10) de Noviembre del 2009. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS