REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000146
ASUNTO : WP01-D-2008-000146

INADMISIBILIDAD DE PRUEBA EN FASE DE JUICIO

Recibido en la mañana del día 09/11/2009 escrito de la Dra. MELIDA LLORENTE Fiscal Séptimo del Ministerio Público, sobre la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se le admita la Prueba Documental y deposición de la experto que suscribió el Informe Psicológico por la Lic. HELLERS GARCIA adscrita a la Dirección del Centro Integral “VIVIR EN FAMILIA” de la Gobernación del Estado Vargas practicado a la niña victima Esmeralda Piñero, la cual considera necesaria para demostrar en el juicio resultado de la evaluación y secuelas que presenta la victima a consecuencia de los hechos, petición que hace conforme al artículo 586 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia, esta Decisora revisada esta solicitud y la normativa respectiva, pasa de seguida a dar contestación por escrito debidamente fundamentado conforme al artículo 173 del COPP:

Antes que nada es necesario precisar al respecto, lo dispuesto en el artículo 586 de esta Ley Penal Juvenil el cual refiere que: “El imputado podrá promover nueva prueba o reiterar la promoción de la declarada inadmisible. El Fiscal del Ministerio Público y el querellante sólo podrán reiterar la promoción de la declarada inadmisible. Esta solicitud deberá hacerse dentro de los cinco días siguiente a la fijación del juicio y será providenciada por el Juez…”, (subrayado de esta Decisora) y también tendremos presente para el análisis, lo que al respecto menciona el Doctrinario Dr. Alejandro Perilllo en su comentario a esta ley especial “…que además, el artículo 343 del COPP define a la prueba complementaria o prueba nueva como aquella de la cual se ha tenido conocimiento después de la audiencia preliminar, vale decir, si el adolecente o su defensor conocían dicha prueba y no la aportaron no podrán proponerla como nueva prueba… … y se debe precisar también que estas nuevas pruebas no deben confundirse con las previstas en el artículo 599 de la LOPNA, la cuales emergen del propio contradictorio…”.

Esta decisora, analizando esta normativa además del comentario doctrinario y examinado la solicitud de la Oficina Fiscal, conjuntamente con el trámite a juicio en esta causa, se evidencia por una parte, que fueron ofrecidas en la Acusación entre otras pruebas efectivamente la Declaración de la Licenciada Hellers García adscrita al Centro Integral de la Gobernación del Estado Vargas, así como el resultado de ese informe psicológico practicado a la niña victima Esmeralda Piñero, alegando para su pertinencia que es para demostrar las secuelas psicológicas ocasionadas por el hecho a la niña victima, cuyas pruebas luego fueron enunciadas de viva voz en la Audiencia Preliminar del día 08/10/2009, sin embargo el Juez del Tribunal Segundo de Control consideró no admitirlas por cuanto dicha prueba fue practicada por una persona no acreditada como auxiliar de justicia en el sistema de responsabilidad penal de adolescentes. Ahora bien, siendo que efectivamente la LOPNNA permite en su artículo 586 que la Fiscalía del Ministerio Público podrá reiterar en fase de Juicio las pruebas declaradas inadmisibles y podrán hacerse dentro de los cinco días siguiente a la fijación del juicio, Observa esta Juzgadora claramente al folio 69 que se le dio entrada a esta causa en fecha 15/10/2009 y el día 19/10/2009 se fija el Juicio para llevarse a cabo el día 12 de Noviembre notificándose a todos el día 20/11/2009 y recibe la notificación la Fiscalía según acuse que cursa al folio 113 el día 22/10/2009, por lo que para el 06/11/2009 fecha en la que introduce el escrito la representante de la Vindicta Pública de de reiteración de promoción de prueba inadmisible, ya había expirado el lapso de los 5 días siguientes que estipula la norma referida para la presentación de esta solicitud, además es importante destacar que este lapso de cinco (5) días, que es un lapso único aplicable cuando se fija por primera vez la Apertura de Juicio y no con los diferimientos sucesivos, por lo que en definitiva precluyó ese lapso el día 29/10/2009, porque cada diferimiento no puede hacerse valer para promover pruebas inadmisibles que se hayan olvidado, subvirtiendo así el orden procesal establecido, por lo que en definitiva esta reiteración de promoción de prueba declarada inadmisible propuesta, es extemporáneamente de conformidad con el artículo 586 de la LOPNNA, por consiguiente es ajustado a derecho declarar INADMISIBLE esta reiteración de prueba promovida por la Oficina Fiscal en fase de Juicio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por el razonamiento antes expresado, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reiteración de promoción de prueba en fase de Juicio efectuada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por extemporánea habiéndose promovido fuera del lapso legal de los 5 días de la Fijación del Juicio, de conformidad con el artículo 586 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y Notifíquese a la Defensa. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE JUICIO


Abg. EDILIA CONTRERAS