REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000226
ASUNTO : WP01-D-2008-000226
SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: Abg. EDILIA CONTRERAS

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS Y DE LAS PARTES

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: DR.JAVIER LANZ
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MELIDA LLORENTE
VICTIMA: MARTIN CARO y otros

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 20/10/2009, 29/10/2009, 09/11/2009 y 18/11/2009 exponiendo la Fiscal del Ministerio su ratificación de acusación en contra de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, aceptada esta calificación jurídica por el Juez de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando la Fiscal que “En fecha 25/07/2008, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, los funcionarios Oficiales de Policía RODRÍGUEZ ALVARO, ESPINOZA RAMON, SANTOS JUAN de Poli Vargas, se encontraban realizando un recorrido por el casco central Naiguatá, a la altura de la plaza El Indio, se les acercó un vehículo, tipo camioneta color arena, salieron unos ciudadanos manifestándoles haber sido objeto de robo de sus pertenencias por parte de tres ciudadanos, en momentos en que se encontraban en la playa La Pelua, adyacente a Playa Pantaleta, del sector Camurí Grande, Parroquia Naiguatá, quienes se identificaron como: MARTÍN CARO ENRIQUE EMILIO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.369.087, BELLO OROZCO JUAN ANDRES titular de la cedula de identidad Nº V- 19.993.127, APONTE GARCIA LEOPOLDO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.444.601, manifestándoles además el primero de los mencionados que se trataba de tres sujetos aportándoles a los funcionarios las características fisonómicas, quienes se acercaron al sitio donde el se encontraba con sus compañeros recogiendo sus pertenencias para luego retirarse de la playa, donde uno de los sujetos le pidió la colaboración para ayudarlo a sacar un vehículo que tenia atascado en la arena, después comenzó a pedirle dinero, luego saco una pistola con la cual lo apunto y amenazo de muerte, para luego entre los tres sujetos despojarlos de sus pertenencias, donde sacaron de la camioneta un bolso, un celular, un ipod, para luego emprender la huida por la quebrada, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al lugar en compañía de este agraviado donde al final de la calle Las Animas avistaron a un ciudadano con similares características siendo señalado por el agraviado como uno de los autores del hecho, practicándole así la retención preventiva a su vez observaron a su lado izquierdo a dos ciudadanos mas, quienes también fueron señalados por el denunciante como autores del hecho a quienes también le practicaron la retención preventiva y al efectuarle la inspección corporal le incautaron al primero, un bolso tipo morral contentivo de un teléfono celular, un ipod , un cable conector, un facsímil de arma de fuego entre otras cosas. Al segundo de ellos quien quedo identificado como ROMERO ULLOQUE LEONARDO JOSE, se le incauto un bolso tipo koala contentivo de la cantidad de cincuenta y dos (52.000,00 BSF.) y de la misma manera procedieron a verificar el vehículo tipo moto donde se encontraba el tercero de los sujetos, quien es el adolescente DENNY IRIARTE, quedando descrito como un vehículo tipo moto, marca honda, sin placas ni seriales visibles quedando identificados estos ciudadanos antes retenidos como MARCANO PARRA ROBERTO ANTONIO de 18 años de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.780.502. ROMERO ULLOQUE LEONARDO JOSE de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.178.369, IRIARTE GONZALEZ DENNIS RAFAEL. De igual forma la Fiscalía, ratificó las siguientes pruebas que presentaría para este Debate: 1) EXPERTO FRANCISCO PEREZ, del CICPC , quien practicó Avalúo Real, signado bajo el Nº 9700-055-105 de fecha 13/08/2008, a un (01) bolso tipo morral elaborado en material sintético de color negro, un (01) celular elaborado en material sintético de color Azul, marca Motorola, Modelo K1, un (01) Ipod Touch elaborado en material sintético de color plateado y negro, serial Nº 9C7365NXW4N, un (01) texto escolar elaborado en papel titulado HACIA LA SOCIOLOGÍA, un (01) texto escolar elaborado en papel titulado MATEMÁTICA, un (01) diccionario escolar de ingles elaborado en papel carátula de color negro, un Bolso tipo Koala elaborado en material sintético de color negro. 2 ) EXPERTO FAUSTO DEL GUIDICE del CICPC, quien practicó Reconocimiento Legal, signado bajo el Nº 9700-382 de fecha 15/08/2008, a un (01) Facsímil tipo pistola, marca OMEGA, de material sintético de color gris y negro. 3) VICTIMAS: MARTÍN CARO MACHADO ENRIQUE EMILIO, BELLO OROZCO JUAN ANDRES APONTE GARCIA LEOPOLDO JAVIER. 4) TESTIGOS: GUTIERREZ PALMAR GUSTAVO ENRIQUE, LOPEZ REGALADO LUIS ENRIQUE, MENESES PINTO RONNY RAUL, 5) FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES: RODRÍGUEZ ALVARO, ESPINOZA RAMON, SANTOS JUAN, 6)INCORPORACION POR SU LECTURA a) Resultado de Avalúo Real, signado 9700-055-105 de fecha 13/0872008, a un (01) bolso tipo morral elaborado en material sintético de color negro, un (01) celular elaborado en material sintético de color Azul, marca Motorola, Modelo K1, un (01) Ipod Touch elaborado en material sintético de color plateado y negro, serial Nº 9C7365NXW4N, un (01) texto escolar elaborado en papel titulado HACIA LA SOCIOLOGÍA, un (01) texto escolar elaborado en papel titulado MATEMÁTICA, un (01) diccionario escolar de ingles elaborado en papel carátula de color negro, un Bolso tipo Koala elaborado en material sintético de color negro. b) Resultado de la experticias de Reconocimiento Legal, signado bajo el Nº 9700-382 de fecha 15/08/2008, a un (01) Facsímil tipo pistola, marca OMEGA, de material sintético de color gris y negro. Y finalmente pidió la Fiscal una vez demostrado su culpabilidad se le imponga Privativa de Libertad por 3 años. Por su parte la Defensa alegó en su apertura entre otras cosas: “…Ratifica que se abra el Debate contradictorio donde la Defensa tratará de demostrar que existe una incongruencia en la acusación por los testimonios dados por los funcionarios policiales y los testigos instrumentales cuando fueron incautados los objetos provenientes de delito en manos de los 2 adolescentes en unos casos se habla de la presencia de arma de fuego y en otros casos los testigos no observaron cuando fue incautada esa arma de fuego, aunado a que la entrevista que sostuve con los adolescentes aseguraron que nunca utilizaron una arma de fuego, yes importante que oigamos a todos par ver que no estamos en presencia de un robo agravado sino en presencia de un robo genérico que puede ser susceptible de otras sanciones distinta a la Privación de Libertad. Y solicita se le practique informes clínicos integrales a mis defendidos que de necesitarse sean tomadas en cuenta. Y por su lado antes de la Apertura a Juicio propiamente dicho se le informó a los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos y que se le podía rebajar la sanción solicitada de un tercio a la mitad, el cual no quisieron acogerse a este procedimiento sino seguir con el Debate. De igual manera se les informó a estos muchachos de su derecho a declarar imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestaron que no quería declarar para el inicio del Debate. Sin embargo una vez concluida la recepción de Pruebas pidieron querer declarar, se les impuso del artículo que los exime en declarar en causa propia y lo hicieron como sigue inclusive por separado: IDENTIDAD OMITIDA:” Yo ese día creo que era un Jueves estaba en la playa con mi amigo Dennis Iriarte surfeando y llegó el mayor de edad, diciéndonos que al día siguiente la novia cumplía años y no tenía real y nos dijo para robar y nosotros fuimos, pero en ningún momento tocamos nada estuvimos en el acto y no agarramos nada y nos fuimos por la quebrada y cuando el enseñó la pistola nos fuimos por otro lado y el agarró por otro lado y después estábamos arriba en las Animas y nos capturaron ahí. Quiso contestar a la Fiscal así: Yo estaba con Dennis Iriarte solos; el mayor llegó como a las 4 de la tarde; si lo conocía, pero no de andar para arriba y para abajo; ¿el llegó y de buenas a primera les dijo vamos a robar? Si; ¿Sin pensarlo fuiste? Si; Cuando viene la policía el mayor venía atrás y nosotros estábamos en las Animas. No me encontraron nada. Y IDENTIDAD OMITIDA declaró también como sigue: Ese día estábamos surfeando y estábamos saliendo de la playa para venirnos y se nos acerca el chamo y nos dice que la jeva estaba cumpliendo años, la novia de él y que quería real y se le acerca a los chamos que están ahí en la camioneta empieza a pedirle real al chamo y como el chamo no quiso darle real lo empezó a empujar y a quitarle las bromas del carro y nosotros en ningún momento le quitamos nada estábamos ahí parados viendo y a lo ultimo cuando nos íbamos nos dimos cuenta que estaba armado nos fuimos por otro lado y el por otro y nos agarraron a todos juntos Quiso contestar a la Fiscal así: Al mayor lo conocía pero no me la pasaba con él; nosotros estábamos cera de la camioneta y había escuchado y como los chamos no le quisieron dar real lo empujó y le empezó a sacar las bromas de la camioneta; en ese momento ya estaba armado? No sabíamos en ese momento fue cuando nos íbamos que nos dimos cuenta y nos fuimos por otro lado. Si nos agarran junto porque el salió arriba donde estábamos nosotros en las animas. Si nosotros llegamos a casa de Ronny y allí llegaron los policías; le estaban enseñando el Ipod, se lo enseñaba el mayor porque no lo sabía jorungar, el teléfono estaba medito en el bolso”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, en primer lugar con la declaración del ciudadano LUIS LOPEZ REGALADO quien expuso: “ Ese día estábamos en la casa de Gustavo Gutiérrez tomando pasando ahí el día cuando llegaron los 3 ciudadanos a mostrarnos unos aparatos Ipo, un teléfono y en eso llego la policía nos tiró a todos al suelo nos dieron golpes, patadas, después llamaron a los agraviados que en ese momento eran 2 que fue que reconocieron los 3 que robaron y de ahí nos agarraron y nos llevaron a la Comisaría Naiguatá y nos llevaron de testigos a la zona 1. A la Fiscalía le respondió: Eso fue en Camurí Grande, Sector la animas. Fue tardecita creo que como a las 3 de la tarde. Estaba en compañía del señor Gustavo Gutiérrez y Ronny Meneses. Si ahí cerca queda playa pantaleta. Cuando llegaron esas personas llegaron 2 primeros y al ratico llegó otro con el bolso que fue cuando llegó la policía. ¿Esas personas llegaron vendiéndole algo? No, llegaron fue mostrándonos. Los conozco del sector. La policía llegó apuntándonos a todos quietos contra el piso empezaron a golpearnos y después llamaron a los 2 agraviados a los que robaron que fue que los reconocieron. No me acuerdo si la policía abrió el bolso. Si esos muchachos que mostraron algo están aquí, 2 nada más. Si uno de ellos mostró el Ipo el de camisa verde (Leonardo). Si el tercero que llega era el que tenía el bolso y no está aquí. Si las victimas venían montada en la patrulla de la Policía. Si y esas personas le señalaron quienes fueron y que no fuimos nosotros. Yo no escuché nada de que hayan dicho que los apuntaran ni vi nada porque en ese momento los policías estaban gritando y nos tenían la cara contra el piso y cuando los agraviados señalaban eran cuando nos paraban. A la Defensa ale contestó: “Ellos mostraron un I pod y un teléfono. No observé ningún otro tipo de objeto. No, no sabíamos de que procedencia venían esos objetos. No vi ningún arma de fuego a los sujetos que llegaron. Al Tribunal le aclaró: “El 3ro. Llegó al grupo de nosotros hablando y ahí mismo cayó la policía que le tenía un seguimiento. No vi cuando abrieron el bolso. Nos levantaron, nos esposaron en parejas de 2 y nos subieron a la patrulla y nos preguntaban por la pistola y nos golpearon, nos llevaron a todos para Naiguatá nos separaron y a ellos los metieron preso y a nosotros nos agarran de testigo. Si vi a las victimas pero no los conozco. Eran 3. No escuché nada, me puse aparte en la comisaría. Igualmente quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de otro testigo RONNY MENESES PINTO “ Ese día n os encontrábamos en la casa del señor Gustavo Gutiérrez compartiendo, tomando unos tragos y llegaron los muchachos estaban enseñando un teléfono y una broma que tenían ahí y en el momento que estamos viendo la cuestión llegó la policía nos interceptaron y tiraron a todos para el suelo empezaron a golpear y estaban con ellos los agraviados unos muchachos que estaban en el momento que llegó la patrulla, nos montaron a todos en la patrulla y nos llevarán para el comando de Naiguatá y de ahí nos llevaron como testigos para declarar en la zona 1. Fue interrogado por la Fiscal y respondió: “El sito era Camurí Grande sector las animas, frente al comedor popular. Estábamos reunidos el señor Gustavo y el señor Luis Enrique. Era en la tarde pero no se precisamente. Se acercaron 2 personas. Si yo los conozco viven en el sector. Que le dijeron estas personas a Ud.? Ellos llegaron y yo bajé me estaban enseñando un teléfono y en es momento llegó la policía y nos tiraron al suelo y no nos dejaron hablar. Si esas 2 personas que yo conozco que llegaron están aquí, él y Leo. Leo me estaba mostrando el teléfono que es el que tiene el pelo de moñitos. Si llego otra personas con un bolso con unos libros. Se que tenía libros porque la policía abrió el bolso no vi pero escuché cuando estaba en el suelo que le preguntó a los chamos estos son tus libros y dijo si. La Policía preguntó este fue, este no y fueron separando. Al sitio creo que llega una sola victima. Y de ahí fuimos trasladados al Comando de Naiguatá y ahí había 2 personas más que decían que les habían robado sus pertenencias. A la Defensa le contestó: “Que escuchó Ud. de los libros? Cuando llegó el negrito que estaban ellos el llegó con un bolso y uno de los policía le dijo estos libros son tuyos y contestó si son míos, y ahí escuché sobre los libros. No yo no escuché que se haya encontrado ninguna arma de fuego. De las victimas solo escuchamos cuando dijeron este fue y este no. Al Tribunal le aclaró: “Un teléfono azul Motorola que recuerdo. I pod si lo llegue a ver era negro para escuchar música. El Ipod quien lo tenía? Ellos 2. Leo tenia el Ipod y el teléfono también, no se quien lo tenía se que estábamos hablando los 4 , el no sabía manejar el Ipod con un asterisco le das y se desbloquea, el llegó ven para que me expliques y en eso llegó la policía. No ellos no lo estaban vendiendo, sino para que yo le enseñara como manejarlo. Escuché de las victimas que los libros eran de él y eso también, el teléfono y el Ipod en ese momento que la policía le preguntó a ellos. También quedó acreditado el siguiente hecho con otro testigo el GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ: “Ese día yo me encontraba en mi casa tomando unos tragos con el sobrino mío Luis Enrique y con el compadre Ronny Meneses y en ese momento llegaron 2 muchachos que es Denny y el otro muchacho buscando a Ronny para enseñarle un teléfono y como a los 5 minutos venía un muchacho con un bolso y a los 2 minutos se presentó una patrulla con arma en mano mandando a todo el mundo al suelo golpeando a los muchachos con tubos, después bajaron a 2 muchachos de la camioneta que después me entero que eran los agraviados y ellos le dijeron quienes eran los que habían robado y señalaron a 3 muchachos ahí y de ahí nos llevaron para la jefatura de Naiguatá para interrogar, de ahí nos pasaron para la zona 1 y ahí atestiguamos lo mismo que estoy diciendo hoy. A la Fiscalía le respondió: “Si yo conozco a esos muchachos que llegaron enseñando el teléfono. Si son del sector. Si esos muchachos que enseñaron el teléfono y el Ipod están aquí en esta sala. Denis tenía el teléfono y el mismo tenía el Ipod. Si en ese momento que están enseñando el teléfono llega una tercera persona y portaba un bolso y detrás de él llega la policía. Y a todos nos golpearon a mi no porque estaba operado. Los funcionarios dijeron que ellos venían siguiendo al negrito con el bolso que cargaba encima lo dejaron que corriera y al rato entromparon ellos. Ese es el sector las ánimas, parte baja. Si se puede ir caminando de la playa para mi casa. Cuando uno sube para la casa está la Av. Principal y de este lado está la casa y de este lado está el río. IDENTIDADES OMITIDAS llegaron en una moto y la tercera persona llega caminando. Si yo vi cuando la policía revisa el bolso que cargaba el muchacho, encontró libros. Si las victimas llegaron con los policías si esas personas señalaron a los 3 muchachos. A la Defensa Pública le contestó: “Yo no observé de los objetos recuperados ninguna arma de fuego. Esas personas cuando llegaron con los policías dijeron que ellos los habían robado señalando a los 3. No escuché como fue el robo sino solo que los habían robado. No escuché nada de un arma de fuego, yo estaba en la parte de arriba de la casa. Creo que andaban en chores. Al Tribunal le aclaró: “Yo no llegue a ver el teléfono ni el Ipod, pero si vi que estaban enseñándoselos a Ronny. Creo que el bolso era como azul o negro. Entraron 4 policías y 2 victimas. Ellos llegaron y preguntaron quienes fueron los que los robaron y las victimas señalaron a 3 de ellos que estaban tirados en el piso boca abajo y los iban levantando. Dijeron esos fueron los 3 que me robaron. No, no señalaron si había sido con un arma. Por otra parte también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de la victima JUAN ANDRES BELLO OROZCO exponiendo: “Esto sucedió en la playa la pelúa, no recuerdo el día exactamente ni la hora, yo estaba sentado en la arena cerca del carro donde sucedió el acontecimiento y mi otros amigos uno estaba en el carro y el otro sentado en la maleta del carro, en eso yo siento cierta bulla de mis amigos diciendo algo y en eso me paro y me acerco y están estos 3 sujetos, muchachos jóvenes hablando con el amigo mío no estoy al tanto que le está diciendo pero poco a poco se fueron acercando más a la camioneta hasta el unto que estaban tapados que no se vieran hacia este lado, en ese momento estaban las 4 puertas de la camioneta abiertas si mal no recuerdo, y yo me acerqué y nunca estuve en el hecho en frente de ellos, sino siempre estuve del lado izquierdo de la camioneta viendo y esos muchachos se pusieron a decir demen esto y sus cosas, celulares y observé a uno de los muchachos agarrando un Ipo y un celular que estaba en la camioneta como por la guantera y en esto hubo un poco de forcejeo con un amigo mío con Enrique porque uno de los muchachos agarró un bolso que dámelo no te lo lleves y en eso uno de los muchachos dice cárgasela ahí, le sacó un arma no me recuerdo de que color era ni de estilo porque no tengo conocimiento en armas, y de ahí se fueron caminando hasta el malecón de playa pelua que queda al borde del río Camurí, nosotros recogimos nos fuimos y por el río se uno un Barrio que está por allí arriba frente al Club Camurí donde está el Arco y observamos a los muchachos subiendo por las piedras hacia allá y nos paramos en la policía de Naiguatá y dijimos todo. A la Fiscalía le respondió: Si estaba en playa pelúa, Camuri. Estaba con Leopoldo Aponte y Enrique Martin. El que estaba en la parte de atrás era Martín, él era e que estaba sentado atrás en la maleta cuando los muchachos lo llamaron. Y desde un principio abordan a Enrique Martín. De donde estaba yo no pude ver ninguna arma de fuego, es decir desde el momento que los vi no supe que tuvieran un arma de fuego pero al momento que yo estuve más cerca si cuando hubo el forcejeo entre el bolso oí cuando uno de los muchachos le dijo cárgasela ahí y le sacó la pistola y puedo decir que se la apuntó hacia la rodilla, eso fue con Enrique. Yo pude observar cuando quitaron el Ipo y un celular que pertenecían a Leopoldo. Todos llegamos a playa pelúa en vehículo. La camioneta es de Leopoldo. ¿Ud. pudo visualizar a esas personas? Pude visualizar más no rasgos específicos, de vestimenta en el momento de declarar si pude recordar porque fue el mismo día pero con el tiempo que ha pasado no soy capaz de decir algo específico de los muchachos. Si los llegaras a ver estarías en la capacidad de decir quienes son? no te sabría decir rasgos porque ha pasado mucho tiempo. Si tuve conocimiento que los detuvo la policía, si y declaramos. Allá lograron ver a esas personas? Cuando nos fuimos y un poco. Cuando estuvieron detenidos en la policía los vieron? No, yo no vi cuando los detuvieron. De lo incautado, lo único que yo recuerdo era un morral que lo que tenía adentro eran unos útiles escolares, un celular motorolla y Ipo, si se le logró colectar a esas personas. La Defensa no hizo preguntas. Al Tribunal le aclaró: “El bolso estaba en la maleta, todos los objetos robados son de Leopoldo Aponte. Un bolso escolar. Yo vi un arma que fue como cargada porque sonó clak y se la pusieron así pero no recuerdo el color. El que tenía el arma creo que era el que tenía mas altura. Eran jóvenes, uno era más pequeño de todo y los otros 2 más altos, uno más que el otro. Aparte del arma los otros 2 estaban ahí presentes también, al lado de él. Así También declaró el testigo ENRIQUE EMILIO MARTIN CARO: “Estábamos ese día en playa Pelua, Juancho, Leopoldo y yo aproximadamente como a la 4 o 4 y media, bajan 3 muchachos yo estaba sentado en la maleta de la camioneta y uno de ellos me dice sálvame con 10 Lucas y le digo que no tengo dinero y me sigue diciendo pero sálvame ahí y le dije acabamos de pagar el toldo y nos quedamos sin dinero, sigue en esa y le digo no tengo plata que quieres que haga, entonces dame algo de valor ahí y le digo tu estás loco y el chamo agarra se va hacia un lado de la camioneta y los otros 2 se van hacia donde estoy yo y empiezan a buscar en el carro, la camioneta tenía la maleta abierta y uno se acerca como a buscar algo en la maleta y yo le digo chamo qué pasa y vuelve a buscar dentro de la maleta y otro está en la puerta del copiloto buscando otra cosa, cuando lo voy a empujar me dice de vas a lanzar a lo malandro y le digo a lo malandro no, qué es lo que te vas a llevar tu? El tipo me carga la pistola y ahí me quedé parado se llevaron un maletín que estaba en la parte de atrás de la maleta, en la puerta del copiloto estaba puesto un celular, las llaves una cartera dinero del otro compañero y se lo llevaron, de ahí terminamos de recoger todo rápido y fuimos en el carro y vimos que se estaban metiendo hacia el Barrio que está en la esquina y fuimos a la policía y le dijimos lo que había pasado. A la Fiscalía le respondió: Si ese día me encontraba con 2 amigos Juancho y Leopoldo. La camioneta era de Leopoldo. Yo estaba en la parte de atrás de la camioneta. Robaron 3 personas. Cuando el me llama al principio para que le de dinero se fue acercando y agarró el bolso y el otro se metió en la puerta del copiloto y cuando yo lo empujo fue que sacó la pistola. ¿Lo apuntó directamente hacia Ud.? Si. Diga más o menos sus características o vestimenta? Uno tenía un short rojo, eran 2 altos y uno era bajo, uno tenía trenzas en el cabello, uno de los 2 altos tenía una franela negra y era de piel oscura, todo pasó muy rápido. Uno de ellos se puso el bolso y se van como si no hubiese pasado nada. Cuando íbamos saliendo con la camioneta los vimos en unas especie de quebrada y fuimos a la policía en la esquina y les contamos lo sucedido y fuimos con ellos a buscarlos, si yo estaba ahí cuando los agarran no solo a ellos 3 sino a otras personas que no tenían nada que ver en el incidente cosa que les dije a la policía y les digo son estos 3 incluso recuerdo que había un hombre que tenía una prótesis en una pierna y le dije este hombre no tiene nada que ver. Si la policía consigue todo exactamente lo que se habían tomado del carro excepto el chip del celular que lo habían lanzado y del bolso estaban los libros más no los cuadernos. En ese momento no pude ver la incautación del arma, después que los agarraron a ellos que yo me dirigí otra vez a la policía ala Jefatura ellos volvieron a salir y me dijeron que habían encontrado el arma. Si los dos (2) muchachos que están sentados ahí estuvieron ese día. A la Defensa le contestó: “Cuál fue la participación de cada una de las personas que estuvo allí? No sabría decirle cual era el más alto de todos. Recuerdo que el de las clinejas estaba en la puerta del copiloto buscando algo ahí, el más alto fue el que se metió atrás en la puerta de la maleta a buscar el bolso y el otro no recuerdo donde estaba porque no tenía la visión hacia donde estaba él. No recuerdo quien me desenfundó el arma de fuego, fue uno de los altos pero eran iguales. Uno de los altos fue el que sacó el arma no sabría decirte cual es y el de clineja es el bajo. No sabes quien sacó el arma, si fue el de la clineja? El de la clineja no fue, sino uno de los altos pero no recuerdo cual de los 2 altos. Llegaron los 3 juntos. Uno de los altos era el que hablaba, no el que empujé el otro y a medida que le dije que no tenía dinero se iba acercando más y los otros 2 se iban acercando junto con él y uno le dijo al otro sácale y cárgasela. No. No se de armas, se que no era un revolver. Creo que era plateada. No se donde la policía recuperó el arma, me enseñaron un arma pero no se si habrá sido esa misma o no era igualmente plateada. No se si era la misma con que me apuntaron. Cuando me apuntaron me dijeron, que ahora si e la vas a dar de malandro como diciéndome ahora si voy a buscar pleito si me llegó amenazar y que me iba a disparar. Al momento de sacar el arma ya se habían apoderado de los objetos? No s FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, analizado las evidencias traídas al Debate conforme a la Ley, por una parte llegó a la convicción de que resultó demostrado la materialidad de un hecho dañoso, con los testimonios siguientes: la de las Victima quienes fueron contestes en detallarnos: Que esa tarde estaban en playa pelúa Camuri, Juancho, Leopoldo y Enrique, y estando ellos al lado de su camioneta se les acercan 3 muchachos y cuenta Enrique que él estaba sentado en la maleta y le dice uno de ellos que lo salvara con 10 lucas y como le dijo que no tenía dinero empezó a buscar en la camioneta uno atrás y otro en la puerta del copiloto, él le reclama y uno de ellos le dice te la vas a dar de malandro y le sacó una pistola se la cargó apuntándolo directamente, cree que la pistola era plateada, aclararon que se llevaron un bolso de la maleta que tenía unos libros y de adelante se llevaron un Ipod y un teléfono celular y se fueron los 3 juntos, las victimas recogieron rápido fueron a la policía enseguida los montan en una patrullan y guiaron por donde se metieron y ven a uno de ellos; y en una casa quedaron aprehendidos y reconocieron sus pertenencias y a ellos le dijeron que habían encontrado el arma. Adminiculando estos testimonios con la deposición de uno de los funcionarios policiales actuantes quien nos refirió sobre su actuación: Que estando en Naiguatá de comisión como a las 4 de la tarde, se les acercan unos ciudadanos en una camioneta, denunciando que los acababan de robar en playa pelúa y enseguida dan un recorrido con ellos en la patrulla por el caserío de Camurí Grande y visualizan a 3 muchachos sentados que fueron señalados por las victimas, Precisó que los revisaron y les incautaron un facsímil, unos libros y un Ipod y que habían testigos al lado que observaron la revisión y lo incautado. Que las victimas le dijeron que en el robo uno estaba armado, un moreno que los apuntó y los tenían amenazados. Y reconocieron sus objetos y le aclaró al Tribunal que el facsímil era plástico de color plateado y que simulaba una pistola, y que se le incautó a uno de ellos que debe ser al mayor de edad que no está aquí, porque aquí están los otros 2. Vinculando estas declaraciones con tres (3) testigos de la aprehensión quienes también fueron contestes y detallaron en esta sala, que ese día estaban en casa de Gustavo Gutiérrez en Camurí Grande tomándose unas cervecitas y llegaron primero 2 muchachos a mostrarle un teléfono y un Ipod a Ronny para que le enseñara como manejarlo y al ratico llegó otro negrito con un bolso y en seguida les cayó la policía y los tiraron a todos al suelo boca a bajo, y los fueron levantando uno a uno y los agraviados reconocieron a los 3 muchachos que los habían robado y visualizaron sus pertenencias (los libros que estaban en el bolso, el teléfono celular azul Motorola y el Ipod) como de su propiedad, y precisaron que ellos sirvieron de testigos, dicen que no sabían la procedencia de los objetos y que no vieron ni escucharon de arma de fuego. Por consiguiente con estas pruebas evacuadas y relacionadas entre sí, se evidencia la materialidad de un hecho dañoso enunciándose la calificación jurídica definitiva y probada del delito de ROBO AGRAVADO, por haberse cometido un apoderamiento de varios objetos, con las Agravantes de amenaza de grave daño inminente de acuerdo a información de las victimas por haberse utilizado un arma de fuego tipo pistola atemorizando inclusive a una de ellas que lo iban a matar y que según el funcionario policial incautó un facsímil a uno de los agresores que simulaba una pistola plateada, cometido este apoderamiento por 3 muchachos, siendo atacada también la libertad individual. Y que no queda lugar a dudas de que ha sido consumado este delito, pues hubo una total disponibilidad de los bienes robados porque inclusive se lo enseñaron en una casa del pueblo a otras personas para manipularlos. Y del mismo modo, esta Juzgadora analizando este cúmulo probatorio encuentra culpable a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS del delito antes descrito, por cuanto quedó comprobada la coparticipación de estos 2 acusados con las evidencias que siguen: en primer lugar con la declaración de las victimas, por su parte Enrique identifica que eran 2 altos con franela negra y de piel oscura y uno era bajo, que uno tenía trenzas en el cabello, y precisó que si reconoce a los dos (2) muchachos que están sentados ahí (señalando a los acusados en Sala) que estuvieron ese día y recuerda que el de las clinejas estaba en la puerta del copiloto buscando algo ahí y el más alto fue el que se metió atrás en la puerta de la maleta a buscar el bolso y fue el que desenfundó el arma y el que estaba a lado le dijo sácasela y cárgasela; y aclaró también que si llegaron los 3 juntos y se fueron juntos. Por su parte Andrés también refiere que el que tenía el arma era el que tenía mas altura y aparte había otros 2. Que eran jóvenes, uno era más pequeño que los otros 2. Y así también los Testigos de la aprehensión aseveraron que los agraviados señalaron a los 3 muchachos que los robaron, y fueron contestes estos testigos en referir que si conocían a estos muchachos que son del Sector y que 2 de ellos están aquí en Sala, que Denny mostró el Ipod y el 3ro. fue el que llegó con el bolso que tenía unos libros. Por su parte el testigo Rony precisó que Leo le mostraba el teléfono que es el que tiene el pelo de moñitos. Que no sabían manejar el Ipod y llegaron para que les explicara. Y esta evidencia adminiculada con la declaración del funcionario aprehensor, explicando que en el recorrido que hacen a Camurí Grande las victimas visualizan a las personas presuntamente involucradas en el robo y la comisión después que los revisa les incauta los objetos reconocidos por los agraviados y quedaron aprehendidos tres 3 muchachos, 2 menores y un mayor de edad, y que los 2 jóvenes están sentados allá (señalando a los acusados en Sala). Y así también queda corroborada sus participaciones con la declaración sin coacción y sin juramento por separado de estos acusados que estando ellos en la playa surfeando los llama un mayor de edad y les dice para Robar allí y ellos lo acompañan pero no hicieron nada, que ese mayor les pidió real y no le quisieron dar y empezó a quitarle las cosas del carro, que en un primer momento no sabían del arma y después llegando a las Animas que los agarran a todos y que el mayor de edad tenía el Ipo y el teléfono que se lo enseñaba a Ronny porque no lo sabía jorungar. Lo que en definitiva hace evidenciar a esta Juzgadora que los adolescentes acusados, son los mismos muchachos que fueron aprehendidos esa tarde en una casa en Camurí Grande cuando mostraban los objetos que a poco tiempo habían robado a sus victimas de una camioneta en playa pelúa, conjuntamente con otro adulto que también quedó aprehendido y que éste cargaba un bolso siendo otro de los objetos robados y que amenazó con una pistola plateada de acuerdo a información de los agraviados y según los policías era un simil de pistola, por lo que son coparticipes estos acusados en este hecho como cooperadores inmediatos conforme al artículo 83 del Código Penal. Y ASI SE DECLARO.
SANCION
Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar a estos muchachos prenombrados siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado la existencia del daño causado del delito de ROBO AGRAVADO así como la coparticipación de estos acusados, cometido por 3 sujetos, delito pluriofensivo y con amedrentamiento a las victimas con un símil de pistola, que es uno de los delitos graves dispuesto en esta ley Penal Juvenil para imponer Privativa de Libertad, sin embargo se toma en cuenta que ambos acusados contaban con 16 años de edad y que no actuaron solos sino con un adulto quien fue el que amedrentó con el símil de arma de fuego, esta Decisora también ha observado que en todas las Audiencias requeridas estos efebos se han hecho acompañar de sus familiares, también han cumplido con sus presentaciones bajo fianza, IDENTIDAD OMITIDA por su lado está estudiando, trabajando y asiste a un centro Cristiano y ha asistido a talleres del equipo multidisciplinario de acuerdo constancias que cursan en la causa, por su parte Denny del Informe Psicológico se desprende entre otras cosas que vive con sus padres y es obrero artesanal haciendo bloques y los vende, que colabora en la entrevista y muestra angustia por lo que está pasando en el Tribunal y además dándole la última palabra ambos jóvenes mostraron arrepentimiento. En consecuencia de todo ello a pesar de que estos acusados son responsables penalmente como coparticipes de este delito, esta Juzgadora considera imponerle unas sanciones menos gravosas para que concienticen el daño causado a: DOS (2) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente UN (01) AÑO adicional de LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, dispuestas en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Penal Juvenil. Dentro de las Reglas deberán cumplir obligatoriamente: 1) Prohibición expresa de portar algún tipo de arma de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 2) continuar con sus estudios y culminarlo consignando las constancias respectivas cada 3 meses o de lo contrario trabajar 3) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada 8 días y 4) Prohibido acercarse a la Victima y/o testigos ni a sus Familiares. Y ASI SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNNA:

PRIMERO: CONDENA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, en grado de cooperadores inmediatos, todo conforme a los artículos 458 en relación al 83 ambos del Código Penal.

SEGUNDO: Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se les impone ambos las Sanciones de DOS (2) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA y sucesivamente UN (01) AÑO adicional de LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, todo de conformidad con los artículos 624, 626 y 625 de la LOPNNA. Las Reglas quedaron dispuestas en Capítulo anterior.

TERCERO: Se les exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la prenombrada Ley.

CUARTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 18/11/2009 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.
Se publica en el día de hoy Miércoles Veinticinco (25) de Noviembre del 2009. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS