REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Expediente N° 384-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

SAHILY MAKGLEALBA ROA BAUTISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.346.559, residenciada en la Urbanización Pérez de Toloza, vereda A, N° 9-38, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de Madre del beneficiario ….-

B.- Parte Obligada:

EDGAR ALEXANDER TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.347.639, residenciado en el Barrio Las Flores, calle 4, casa N° 4-76, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

C.- Motivo:

Extinción de la Obligación de Manutención


Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER TORRES COLMENARES y …, corriente al folio 104, por medio de la cual exponen:
“… Comparecemos por ante este Juzgado con la finalidad de hacer de su conocimiento que el día 05 de Noviembre del 2.009 mi hijo alcanzo su mayoridad, el beneficiario expuso que en la actualidad estoy trabajando, en la carrera 3, entre calles 1 y 2, en el electroauto Gustavo, es por tal motivo solicitamos que sea extinguida la obligación de manutención que cursa en la presente causa y que sean levantadas las medidas decretadas sobre el sueldo o salario que percibe mi papá, hacemos esto de su conocimiento a los fines de que este Juzgado tome las medidas necesarias.. Es todo…” este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: La presente causa se contrae a Obligación de Manutención a favor del Adolescente …, quien nació en fecha 05 de Noviembre de 1.991, tal y como se evidencia de la copia Certificada de la partida de nacimiento obrante al folio 03, de la presente causa, es decir que para los actúales momentos el mencionado Adolescente cuentan con su mayoría de edad, sin que en autos riele constancia en la cual se evidencie que se encuentren cursando estudios.-

SEGUNDO: El artículo 383 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, establece:
Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el caso bajo estudio, están llenos los supuestos establecidos en párrafo anterior, es decir: el beneficiario de la Pensión de Alimentos que ventila en la presente causa alcanzó su mayoría de edad, además no consta en autos que éste cursando estudio en los actuales momentos. El obligado de autos, si bien es cierto, ha dado cabal cumplimiento a su obligación como padre en la cuota parte que le corresponde para la manutención de su hijo, hecho este que se evidencia del estudio de las actas que conforman la presente causa. A este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con lugar la solicitud de Extinción de Pensión de Alimentos incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER TORRES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.347.639, a favor del Adolescente …, en virtud de no haberse comprobado uno de los supuestos requeridos en los artículos 366 y 367 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente; y así debe decidirse.-

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Actuando con funciones de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, Resuelve: