JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLÓN, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE.-
199º Y 150º
SOLICITUD N° 2775-09
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos DANIEL HECTOR CABRERA, DIOSEMIRO SANTIAGO SOLANO y SAID ANTONIO GALVIS LOZANO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la GLORIA DEL SOCORRO RAMIREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.113.045, asistida por el Abogado RAMIRO SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular, e inscrito en el Inpreabogado N° 11.109, este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana: GLORIA DEL SOCORRO RAMIREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.113.045, asistida por el Abogado RAMIRO SANCHEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular, e inscrito en el Inpreabogado N° 11.109, la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles su derecho de propiedad sobre las mejoras construidas sobre un terreno propiedad de la hoy fallecida ciudadana ELODIA COLMENARES VIUDA DE RAMIREZ, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 24 de Mayo de 1.985, bajo el N° 33, Tomo: III, Protocolo Primero, cuyas mejoras consisten en: Dos (02) inmuebles, en un terreno ubicado en el Barrio Santa Bárbara de esta Ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, uno de dichos inmuebles con techo de platabanda, paredes de ladrillo frisadas, pisos de cerámica y consta de sala de recibo, una habitación con baño anexo y closet de madera, instalación de luz eléctrica y de agua, y el otro inmueble, construido de techo de acerolit sobre estructura de hierro, paredes de ladrillo frisadas, pisos de tablilla y en los baños pisos de cerámica y constante de siete (7) habitaciones, una de ellas con baño privado y cielo razo, cocina, comedor, otro baño con todas sus instalaciones, lavandería en el solar, un patio interno con techo de platabanda para el garaje, instalaciones de luz eléctrica y de agua y tres (3) tanques para el deposito de agua.- Las mejoras descritas tienen un costo para su época de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00).-------------------------------
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a las interesadas a los fines legales consiguientes.--------------------------------------------------------------------------------
JUEZ
DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO
SECRETARIA
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia.-
SRIA.-
Osmar.-
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