JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º

SOLICITUD N° 2713-09


Vista solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por ante este Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el ciudadano LIBORIO MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.552.230, asistido por el abogado en ejercicio: LUIS IVAN PEREZ LOPEZ, Inpreabogado N° 62.452, alegando en dicha solicitud que:
“…En fecha 19 de marzo del 2009, falleció ab intestato en esta Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, la ciudadana ANA ALCIRA GARCIA DE MEDINA, como se pone de manifiesto en las copias certificadas del Acta de Defunción, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira,…para el momento de asentar la muerte de la ciudadana antes mencionada y al indicar los hijos que la misma había procreado, se expuso por parte de quien hizo la presentación, que tuvo nueve (09) hijos, siete (07) supervivientes llamados RODRIGO, LIBORIO, OFELIA, EUGENIO, EISTOQUIA, OLIVA y DILIA MARIA MEDINA GARCIA, cuando en realidad eran ocho (08) hijos de los cuales seis (06) supervivientes, ya que la ciudadana OLIVA MEDINA, no era hija de la causante, sino hija natural de ROSA MEDINA, como se pone de manifiesto en la copia certificada de la partida de nacimiento que se anexa a la presente,… por ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que …solicito se RECTIFIQUE EL ACTA DE DEFUNCION, y se haga mención que los hijos supervivientes de la causante ANA ALCIRA GARCIA DEMEDINA, son seis y no siete, y que los nombres son: RODRIGO; LIBORIO; OFELIA, EUGENIO, EUSTOQUIA Y DILIA MARIA MEDINA GARCIA, y no como aparece indicado en el Acta de Defunción levantada con fecha 19 de marzo del dos mil nueve…”
Revisadas y analizas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y visto igualmente que fueron practicadas las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Defunción N° 40, de fecha 19 de marzo de 2009, de los Libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente a la de cujus ANA ALCIRA GARCIA DE MEDINA ya identificado