REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1564-2.009.
PARTES:

DEMANDANTE: CELIN DE JESUS CARO RUIDIAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C- 12.579.519, domiciliado en el sector caño azul hacienda San Antonio, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO: ciudadana LUZ CLEIDIS CAMARGO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera, identificada con carnet de identificación No. 1127653934, domiciliada en el sector caño azul al lado de la carnicería, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: (SE CUMPLE LO ORDENADO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en fecha 22-09-2009 en virtud de lo expuesto por el ciudadana CELIN DE JESUS CARO RUIDIAS, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “ Que hace un mes se separo de la madre de sus hijos y desde entonces quien cuida de sus hijos es la abuela materna y dice que no tiene los cuidados adecuados con los niños, por esta razón el padre pide se le haga un llamado de atención a la madre para que esta situación mejore”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0129-09-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.564-2009, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela Planteamiento del caso por el ciudadana CELIN DE JESUS CARO
RUIDIAS.
Al folio dos (02) riela datos de los afectados y/o beneficiarios.
A los folios tres (3) y cuatro (04) y cinco (05) riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes sobre la Obligación de Manutención, realizado por ante la mencionada Defensoría.
Al folio seis (06) riela copias fotostáticas de identificación de los ciudadanos CELIN DE JESUSCARO RUIDIAS Y LUZ CLEIDIS CAMARGO GUERRERO.
Al folio siete (07) riela copia fotostática del acta de nacimiento No. 41202 del niño (XXXXX).
Al folio ocho (08) riela copia fotostática del acta de nacimiento No. 191 de la niña (XXXXXXXX).
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa Una Mano de Dios La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios diez (10) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folios tres (03) cuatro (04) y cinco (05) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ofrece a la madre la cantidad de TRES BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES y los depositara en cuenta bancaria de ahorros del banco BANFOANDES. Esto para beneficio del niño, niña o adolescente mencionado con anterioridad, para la obtención de alimentos, útiles personales además aportará una cuota especial en la epoca del inicio del año escolar y en la temporada navideña. Y con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en 50% cada uno (Art. 5 Lopna). Dicho monto variara dependiendo del sistema inflacionario, las necesidades y el desarrollo progresivo del niño, niña y adolescente. Los gastos de inicio de año escolar y temporada navideña serán compartidas de igual forma.
La cual firmaron ambos progenitores en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano CELIN DE JESUS CARO RUIDIAS, ofrece a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para los gastos de manutención de sus hijos, así como cubrir los gastos de inicio del año escolar y temporada navideña seran compartidos de igual forma, ambas partes acuerdan que se abrirá una cuenta de ahorro en beneficio de los niños ante Banfoandes y el Tribunal de Municipio, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños ABRAHAN ELIAS CARO CAMARGO Y YULIBETH DORAISA CARO CAMARGO, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y los gastos de inicio de año escolar y temporada navideña seran compartidos de igual forma. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio del niño donde deben ser depositada la obligación de manutención tal y como fue solicitado. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de



la tarde, y se libró oficio No.1.281-2009, a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,


MARIA GUERRERO.



SCAZ/megr/bc