REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1219-2007
PARTES:
DEMANDANTE: NEIZA SUAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.095.066, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: MIGUEL ANGEL MENDEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.142.154, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: (Se cumple el articulo 65 de la lona)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
Al folio 31 del presente expediente corre agregada acta de fecha 12 de noviembre de 2009 mediante el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ CARRERO manifestó: “Me comprometo por ante este Tribunal a aumentar la obligación de manutención para que quede fijada en al suma de OCHENTA
Al folio 33 corre agregada diligencia presentada por la ciudadana NEIZA SUAREZ ROJAS, a través de la cual solicita se oficie a la empresa Agua San José para que le retengan las prestaciones sociales al padre de su hijo ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ CARRERO, ya que por información de el mismo se va a retirar de la antes mencionada empresa.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes, convinieron que el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ CARRERO, cancelará la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 800,oo) semanales para un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES ( Bs. 240,00) de mensuales mas seis (06) CESTA TIKETS de bolívares trece con setenta y cinco céntimos cada uno para un total de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( 82,50) igualmente me comprometo a cancelar en este acto la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00 ) que corresponden a cutro semanas una del mes de septiembre, dos del mes de octubre y una semana del mes de noviembre del 09 al 15 de 2009 .-
TERCERO: Con relación a la manifestación de la ciudadana NEIZA SUAREZ ROJAS de que el ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ, se va a retirar de la empresa para la cual labora, se acuerda librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Agua San José ubicada en la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de que dicha empresa se abstenga de entregar cantidad de dinero alguna al referido ciudadano por concepto de prestaciones sociales, de igual manera se ordena a dicha empresa informar a este Tribunal a la brevedad posible y por cualquier medio del retiro o despido del referido ciudadano y el monto exacto que le corresponde por prestaciones sociales, y se le ordena abstenerse de entregar cualquier cantidad de dinero por este concepto al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ CARRERO, hasta tanto este Tribunal determine el monto exacto que debe ser retenido de las prestaciones sociales para asegurar la obligación de manutención futuras, así mismo se le hace saber del contenido del artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y del Adolescentes relacionado con la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA el cual textualmente señala: “El patrono o patrona o quien haga sus veces, los administradores, administradoras, directivos o directivas de las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración, depósito o custodia de bienes pertenecientes al obligado u obligada de manutención, serán solidariamente responsables con el obligado u obligada por dejar de retener las cantidades que les señale el juez o jueza, o por ocultar el verdadero monto de los sueldos, salarios y demás remuneraciones del obligado u obligada, así como de los capitales, rentas intereses o cualquier beneficio económico que le pertenezca a éste, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le pudiera ocasionar su conducta”; (lo destacado y subrayado fue efectuado por el Tribunal), con relación a la solicitud de que dicha empresa proceda a descontar de la nomina del ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ CARRERO, la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 591,00) por concepto de deuda, el Tribunal se abstiene de ordenar dicho descuento hasta tanto no conste en autos la apertura y el numero de la cuenta de ahorros ordenada con la finalidad de que dicha empresa deposite la cantidad acordada y una vez que conste en autos el Tribunal por auto separado oficiará lo conducente.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al acuerdo realizado entre las partes en este despacho, en fecha 12-11-2009 por aumento de la obligación de manutención, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales mas seis (06) cesta tickets por un monto cada uno de trece bolívares con setenta y cinco céntimos. SEGUNDO: Se establece un bono especial por el doble de la cantidad de la obligación de manutención para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como el del bono aquí establecido en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena librar oficio al Jefe de Recursos Humanos de AGUA SAN JOSE la palmita del Estado Táchira, a los fines de que dicha empresa se abstenga de entregar cantidad de dinero alguna al referido ciudadano por concepto de prestaciones sociales, de igual manera se ordena a dicha empresa informar a este Tribunal a la brevedad posible y por cualquier medio del retiro o despido del referido ciudadano y el monto exacto que le corresponde por prestaciones sociales, y se le ordena abstenerse de entregar cualquier cantidad de dinero por este concepto al ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ CARRERO, hasta tanto este Tribunal determine el monto exacto que debe ser retenido de las prestaciones sociales para asegurar la obligación de manutención futuras. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecisiete días (17) del mes de noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se libro oficio No. 1292-2009 a La empresa Agua Mineral San José y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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