REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1542-2.009.

PARTES:

DEMANDANTE: ANA APOLONIA ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 11.971.600, domiciliada en la en la Entrada de San Mateo la fundación Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADO: OMAR CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 11.223.474, domiciliado en Barrio la Morita parte Alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: (SE CUMPLE EL ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA).

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 19-10-2009 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: ANA APOLINIA ARELLANO CONTRERAS. En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1542-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) riela solicitud de la ciudadana: ANA APOLONIA ARELLANO
CONTRERAS
Al folio (02) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (XXXXXXXXX)
Al folio (03) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (XXXXXXXX).
Al folio (09) riela auto de admisión dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio (17) corre inserta diligencia del ciudadano Alguacil de este despacho Rigoberto Contreras Pérez quien expone : “ Consigno en un folio útil boleta de notificación personal del ciudadano OMAR CONTRERAS CHACON cuyo comprobante fue recibido por la ciudadana MARIA OMAIRA ARAQUE con cédula V- 24.1487.854 quien manifestó ser concubina del mencionado, por cuanto el mismo no se encontraba en su domicilio para el momento de mi visita la cual se practico en fecha 06-11-2009 a las 11:30 AM en la dirección indicada en dicha boleta, cuyo notificación se practico de conformidad con el articulo 458 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del adolescente y que guarda relación con el expediente 1542-2009”.
Al folio (21) riela el acto conciliatorio donde: OMAR CONTRERAS CHACON expuso lo siguiente: “Relacionado con la obligación de manutención de mis cuatro hijos, quiero manifestar que yo tengo conmigo a mi hijo de quince años de edad de nombre EUDIS OMAR CONTRERAS ARELLANO y siempre y cuando mi hijo (XXXXXXXXX) de catorce años de edad, quiera irse a vivir conmigo también lo recibo y me encargare de la obligación de manutención de mis dos hijos y los otros dos hijos que son las niñas de nombres (XXXXXXXXXXX) que la madre de mis hijos se comprometa con la obligación de las niñas y que se quede al cuidado y responsabilidad de las niñas, y la parcela junto con la casa que tenemos en la fundación quiero llegar a un acuerdo con la ciudadana ANA APOLONIA ARELLANO CONTRERAS la repartiremos en partes iguales” en este acto la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos arriba identificada y expuso: “ Estoy de acuerdo y conforme con el acuerdo que he llegado con el padre de mis hijos y relacionado con nuestro hijo (XXXXXXXXXX), siempre y cuando el niño quiera irse a vivir con su padre acepto que se vaya, de lo contrario solicito que el padre de mis hijos ciudadano: OMAR CONTRERAS CHACON se comprometa igualmente a pasarle manutención”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano OMAR CONTRERAS CHACON a quedarse con los niños (XXXXXXXX) y la ciudadana ANA APOLONIA ARELLANO CONTRERAS quedarse con las niñas: (XXXXXXXXX), es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DEPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El ciudadano: OMAR CONTRERAS CHACON se hará cargo de los niños (XXXXXXXXXXXX) y su obligación de manutención así como a sufragar los gastos en que incurran y la ciudadana ANA APOLONIA ARELLANO CONTRERAS se hará cargo de las niñasLXXXXXXXXXXX) obligación de manutención así como a sufragar los gastos en que incurran. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE DIAS (17) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once minutos (11:00 a.m) de
la mañana. Conste.

LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.