REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1151-2009

PARTES:

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ. Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.353.272 domiciliado en el sector cinco puentes frente a la entrada a la hacienda Santa Rosa Municipio Ayacucho del estado Táchira

REQUERIDO: MARIA ELENA MEJIA MENDEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.316.149 domiciliada en la población de Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: (ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se le dio entrada en fecha Once (11) de junio del año 2.007 procedente del juzgado del Municipio García de Hevia constante de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles por declinatoria de competencia en consecuencia este Tribunal se avoca al conocimiento del mismo realizándose todas las diligencias pertinentes para la continuación del mismo, una vez efectuados todos los tramites se le dio entrada bajo el numero 1151-2007


Al folio cuarenta y dos (42) riela auto donde el ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTEGA GLAVIZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.353.272, efectivo Policial, manifiesta: “ Me presento por ante este despacho a ofrecer como aumento de la obligación de manutención para mis tres hijos: (XXXXXX), hasta la presente fecha he venido cancelando la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150,00) mensuales como obligación de manutención, pero quiero aumentar dicha pensión en la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,00) mensuales además continuare cancelando la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en cesta ticket, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año me comprometo a cancelar a parte de la mensualidad un bono por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 600,00 ) para gastos escolares y decembrinos quiero solicitar al Tribunal que el bono especial correspondiente al mes de septiembre de cada año se oficie a la Comandancia General de Policía Departamento de Recursos Humanos del Estado Táchira para que procedan a descontar en el mes de febrero de cada año la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) ya que en el mencionado mes de febrero me cancelan el bono Vacacional. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), ASI DEBE DECIDIRSE.-


PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por el doble la pensión de obligación de manutención cantidad. TERCERO: Se ordena oficiar a la comandancia General de Policía departamento de Recursos Humanos del estado Táchira para que el bono que corresponda el mes de septiembre de cada año sea descontado por nomina y depositado en la cuenta de ahorros de los niños (XXXXXXXXXX). en el mes de febrero de cada año.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticuatro días (24) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se libro oficio N° 1310-2009. Conste.

LA SCRIA.

MARIA GUERRERO