REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXPEDIENTE Nº 1381-2009
COBRO DE BOLIVARES

PARTES:

DEMANDANTE: OMAR ANTONIO MONSALVE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.070, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. en su condición de abogado asistente de la ciudadana EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.972.171 domiciliada en la población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: CARMEN YANETH GARCIA HERNANDEZ. Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 15.854.155 domiciliada en la carrera 5 entre calles 6 y 7 de coloncito Municipio panamericano del estado Táchira

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

PARTE NARRATIVA
Visto como ha sido el contenido de la diligencia que riela al folio 9 del presente expediente signado con el numero 1381-2009 realizada por el abogado en ejercicio: OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, plenamente identificado en autos en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana EVA TRINIDAD VIVAS JIMENEZ, y en la cual expone: “Por cuanto la parte demandada ya pago todos los conceptos demandados y nada queda a deberle a mi mandante, es por lo que de conformidad en lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento civil desiste del presente procedimiento y de la acción y en consecuencia pide se homologue, se le imparta el carácter de cosa Juzgada, se ordene el archivo del presente expediente, dando por cancelada la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente acción.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA


PRIMERO:

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo solicitado HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se levanta LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES decretada por este Tribunal y descritas en el libelo de la demanda y protocolizado ordena se oficie al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que se sirva enviar a este Tribunal en el estado en que se encuentra el exhorto que fuera remitido con oficio No. 113-2009 de fecha 30 de Enero del presente año y ordena la entrega del instrumento cambiario la cual se encuentra en la caja de seguridad de este Tribunal con la debida nota de cancelación, por último se acuerda el archivo del presente expediente una vez sea consignado el exhorto a los fines de su respectivo archivo, Librasen los oficios y cúmplase con lo ordenado. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.



LA JUEZ


DRA. SORAYA COROMOTO ARANGFUREN DE ZAMBRANO.
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LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las diez de la mañana se libro oficio No. 435-2009 al Juzgado Ejecutor, se devolvió la letra de cambio dejándose constancia en el libro respectivo.


LA SRIA

MARIA GUERRERO.


lear.