REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1.383-2009
PARTES:
SOLICITANTE: ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.983, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil, a través de su coapoderada judicial abogada en ejercicio YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-15.456.158, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.090, con domicilio procesal en la carrera 7 entre calles 2 y 4, planta baja del Edificio la Chinita, Local 2-44 de la Población de la Fría, Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada en ejercicio YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-15.456.158, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.090, con domicilio procesal en la carrera 7 entre calles 2 y 4, planta baja del Edificio la Chinita, Local 2-44 de la Población de la Fría, Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en este acto con el carácter de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.983, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil; tal y como se evidencia en Sustitución de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, anotado bajo el No. 40, Tomo 74, folios 132-134 de fecha 09-11-2009, según las facultades concedidas por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.496 inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.125, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-1.903.983, domiciliada en la Población de Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábil antes identificada, del causante JOSE ALEJANDRO PEREZ, quien falleciera Ab-intestato el día diecisiete (17) de noviembre de 2008. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA 2°) Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ. 3°) Instrumento Poder debidamente autenticado en fecha 09-11-2009, anotado bajo el No. 40 folios 132-131 del libro de autenticaciones llevados por la Notaría Pública la Fría Estado Táchira. 4°) Copia Certificada del documento No. 33 de fecha 25 de marzo de 2009, autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco del Estado Táchira, 5°) Acta de defunción No. 20 del ciudadano JOSE ALEJANDRO PEREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. 6°) Partida de nacimiento No. 53 expedida por el Registrador Civil dem Municipio Jáuregui del Estado Táchira. 7°) Escrito dirigido al ciudadano HENRY GONZALEZ Corredor de Seguros “La Previsora”. 8°) Justificativo de testigos evacuados por ante éste mismo Tribunal, en fecha 30 de enero del presente año, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) CARLOS ALBERTO ZAMBRANO CONTRERAS, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si, si la conozco de vista, trato y comunicación a Zoila María Pérez Belandria, hace como treinta y pico de años”. TERCERO: “Si, también lo conocí de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara José Alejandro Pérez”. CUARTO “Si se y me consta que el día 17 de Noviembre de 2008 falleció quien en vida se llamará JOSE ALEJANDRO PEREZ”. QUINTO: “Si se y me consta que quien en vida se llamara JOSE ALEJANDRO PEREZ, no se casó ni procreó hijo alguno”. SEXTO: “Si se y me consta que la señora ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA es la madre del causante JOSE ALEJANDRO PEREZ”. SEPTIMO: “Si se y me consta que la señora ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, es la única y Universal Heredera de quien en vida se llamara JOSE ALEJANDRO PEREZ. b.) JOSÉ FELICIANO PERNIA LUNA, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación a Zoila María Pérez Belandria, desde hace muchos años”. TERCERO: “Si, si conocí de vista, trato y comunicación a JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ”. CUARTO “Si se y me consta que JOSE ALEJANDRO PEREZ falleció el día 17 de Noviembre de 2008”. QUINTO: “Si se y me consta que JOSE ALEJANDRO PEREZ, no procreó hijos y tampoco se casó”. SEXTO: “Si se y me consta que ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA es la madre de quien en vida se llamará JOSE ALEJANDRO PEREZ”. SEPTIMO: “Si se y me consta que la señora ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, es la única y Universal Heredera del causante JOSE ALEJANDRO PEREZ. c.) PEDRO CACERES DIAZ, y manifestó lo siguiente: PRIMERO: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDO: “Si, si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de diez años”. TERCERO: “Si, también conocí de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ”. CUARTO “Si se y me consta que JOSE ALEJANDRO PEREZ falleció el día 17 de Noviembre de 2008”. QUINTO: “Si se y me consta que JOSE ALEJANDRO PEREZ, nunca se casó no procreo hijos”. SEXTO: “Si se y me consta que ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA es la mamá del causante JOSE ALEJANDRO PEREZ”. SEPTIMO: “Si se y me consta que la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, es la única y Universal Heredera del causante JOSE ALEJANDRO PEREZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 30 de enero de 2009, este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la ciudadana ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA, en su carácter de madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE ALEJANDRO PEREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) de la tarde. Conste.- LA SRIA., MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NUMERO 1383-2009 CUYA CARATULA DICE SOLICITANTE. ZOILA MARIA PEREZ BELANDRIA MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS




















SCAZ/meg/dlom.-