REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD 1341-2009
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO BERONA MARTINEZ y NINFA ROJAS ORTIZ
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE NARRATIVA
Por solicitud de fecha 22 de octubre de 2009, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERONA MARTINEZ y NINFA ROJAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.137.020 y V-11.301.548, de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.480, con domicilio procesal en la calle 2 No. 14-48, la Fría Estado Táchira, solicitan en su condición de progenitores del causante EVER ERNESTO BERONA ROJAS, quien en vida no se caso ni procreó hijos, sean declarados, como únicos y universales herederos del fallecido EVER ERNESTO BERONA ROJAS, quién murió Shock Traumático irreversible, carbonización Total, Exposición directa al fuego, Siniestro Aéreo el día 03 de mayo del año 2009, en el Caserío la Pajarita, Cerro de Capote, Jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira. Del folio 2 al 9 rielan recaudos acompañados a la solicitud. Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, se ordenó darle entrada, formarse expediente y háganse las anotaciones estadísticas y se fijó para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez y media de la mañana para ratificación de los testigos que la parte interesada tenga a bien presentar.
Siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este Tribunal, previamente observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERONA MARTINEZ y NINFA ROJAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.137.020 y V-11.301.548, de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, quienes dicen tener derecho en su condición de progenitores del de cujus, sustentando dicha solicitud, en el hecho que al mismo no le sobrevivía esposa, ni hijos. Al respecto observa este Tribunal, que al folio 5 del expediente, cursa acta de defunción Nº 133 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 12 de mayo de 2009, perteneciente a EVER ERNESTO BERONA ROJAS quien aparece como hijo de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERONA y LINFA ROJAS ORTIZ, y al folio 3 riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana NINFA ROJAS ORTIZ, por lo que se evidencia que existe discrepancia entre el contenido del acta de defunción y de la cédula de identidad de la madre del causante EVER ERNESTO BERONA ROJAS, en cuanto al nombre de su señora madre, así mismo no se evidencia a los autos copia de la cédula de identidad del causante y de la partida de nacimiento considerando ésta Juzgadora que el medio probatorio idóneo para acreditar la vocación hereditaria es la partida de nacimiento.
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se puede apreciar que el acta de defunción Nº 133 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, de fecha 12 de mayo de 2009, perteneciente a Ever Ernesto Berona Rojas, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERONA MARTINEZ y NINFA ROJAS ORTIZ, asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, presenta un error material que debe ser subsanado a través de una Rectificación del Acta de Defunción para luego solicitar la declaratoria de Únicos y Universales Herederos del fallecido Ever Ernesto Berona Rojas. Es por lo que la presente solicitud es inadmisible y así será declarado en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS Y ANALIZADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALAES HEREDEROS presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BERONA MARTINEZ y NINFA ROJAS ORTIZ, asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR. SEGUNDO: Por naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento en costas. TERCERO: La presente decisión es apelable conforme a lo previsto el la parte in fine del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste. LA SCRIA., (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 1341-2009 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE RAFAEL ANTONIO BERONA MARTINEZ y NINFA ROJAS ORTIZ MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. CONSTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
|