REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1339-2009
PARTES:
SOLICITANTE: LUZ MILA ROJAS LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E 83.234.146, soltera, de este domicilio
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LUZ MILA ROJAS LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E 83.234.146, soltera, de este domicilio y jurídicamente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ LABRADOR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.480 de este domiciliado y jurídicamente hábil y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la LUZ MILA ROJAS LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E 83.234.146, soltera del causante VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS, que falleció el día tres de mayo del 2.009 según consta en acta de defunción N° 126 expedida por el registro civil del Municipio Junín del Estado Táchira
En fecha 27 de Octubre de 2009, se le dio entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos .
En fecha 02 de Noviembre, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: La parte solicitante aduce que el ciudadano: VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS, falleció el día tres de mayo del 2.009 según consta en acta de defunción N° 126 expedida por el registro civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en consecuencia solicitan se sirva declarar a la ciudadana: LUZ MILA ROJAS LIZARAZO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E 83.234.146, soltera, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano: VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS. SEGUNDA: DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. 1º) Copias de las cédulas de identidad de la ciudadana: LUZ MILA ROJAS LIZARAZO. 2º) Acta de defunción No. 126 del ciudadano VICTOR ALFONZO MANDON. Vistos los documentos presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la persona que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia se le da el pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil. TERCERA: Promovió la parte solicitante la testifical de GALVIZ VERA MARTIN venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-22.682.807, soltero domiciliado en la Fría, del Estado Táchira quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó: AL PRIMERO Diga el testigo si ratifica el contenido y firma del justificativo de testigos evacuado por ante la notaria publica de la fría Municipio García de Hevia del estado Táchira el día 07 de julio del 2.009? Contesto “Si ratifico el contenido en todos y cada uno de sus preguntas y la firma es la que uso tanto en documentos públicos como privados”. Al SEGUNDO: Sobre generales de ley ?. Contesto: No me liga ningún parentesco AL TERCERO: Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conoció a mi causante VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS quien en vida fue venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 19.690.611?. Contesto “Si la conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace 15 años y también conocí al causante VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS desde hace igual tiempo ”. AL CUARTO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de mi causante VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS, sabe y le consta que era mi hijo y que falleció el día tres de mayo del 2.009 según consta en acta de defunción N° 126 expedida por el registro civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Contesto: “Si me consta que VICTOR ALFONZAO MANDON ROJAS era hijo de LUZ MILA ROJAS LIZARAZO y que falleció el 03 de mayo del presente año”. AL QUINTO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de mi y de mi causante VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS sabe y le consta que no dejo en vida descendientes, cónyuge u otra persona con derechos heredables y por lo tanto soy la única y universal heredera“ Contesto: Si me consta que VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS no dejo hijos ni cónyuges y la señora LUZ MILA ROJAS LIZARAZO es su única y universal heredera
y la ciudadana: ACEVEDO SARMIENTO BLEKYS YUSMARY venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 13.141.546 , domiciliada en la fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira Impuesto del Motivo de su comparecencia por la ciudadana juez y juramentado como fue por la misma se procedió a formularle las preguntas AL PRIMERO Diga el testigo si ratifica el contenido y firma del justificativo de testigos evacuado por ante la notaria publica de la fría Municipio García de Hevia del estado Táchira el día 07 de julio del 2.009? Contesto “Si ratifico el contenido en todos y cada uno de sus preguntas y la firma es la que uso tanto en documentos públicos como privados”. Al SEGUNDO: Sobre generales de ley ?. Contesto: No me liga ningún parentesco AL TERCERO: Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conoció a mi causante VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS quien en vida fue venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 19.690.611?. Contesto “Si la conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace 15 años y también conocí al causante VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS desde hace igual tiempo ”. AL CUARTO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de mi causante VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS, sabe y le consta que era mi hijo y que falleció el día tres de mayo del 2.009 según consta en acta de defunción N° 126 expedida por el registro civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Contesto: “Si me consta que VICTOR ALFONZAO MANDON ROJAS era hijo de LUZ MILA ROJAS LIZARAZO y que falleció el 03 de mayo del presente año”. AL QUINTO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de mi y de mi causante VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS sabe y le consta que no dejo en vida descendientes, cónyuge u otra persona con derechos heredables y por lo tanto soy la única y universal heredera“ Contesto: Si me consta que VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS no dejo hijos ni cónyuges y la señora LUZ MILA ROJAS LIZARAZO es su única y universal heredera
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado de los Municipios Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PRIMERO: SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana y civilmente hábil, en su carácter de MADRE como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: VICTOR ALFONZO MANDON ROJAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras. SEGUNDO: Se ordena devolver la presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.- Conste. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1339-09, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: LUZ MILA ROJAS LIZARAZO MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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